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3 NORMAS LEGALES Lunes 15 de junio de 2020 El Peruano / Que, mediante Informe de Inspección Nº 001-2020- LVC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, de fecha 19 de febrero de 2020, remitido a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural con Hoja de Elevación 000007-2020-DCS/MC, el especialista de la Dirección de Control y Supervisión sustenta la propuesta de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Quebrada Venado”, ubicado en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima, especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; Que, mediante Memorando Nº 000226-2020-DGDP/ MC, de fecha 19 de febrero de 2020, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Quebrada Venado”, recaída en el Informe de Inspección Nº 001-2020-LVC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC; siendo trasladada con Proveído Nº 001600-2020-DGPA/MC, de fecha 09 de marzo de 2020, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000159-2020-DSFL/MC, de fecha 02 de marzo de 2020, sustentado en el Informe Nº 000040-2020-DSFL-MGC/MC, de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 001-2020-LVC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico “Quebrada Venado”; Que, mediante Informe Nº 000184-2020-DSFL/MC, de fecha 13 de marzo de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal complementa los informes detallados en el párrafo anterior, incluyendo el cuadro de datos técnicos del Sitio Arqueológico “Quebrada Venado”, con indicación de área y perímetro del polígono, basado en el Plano con código PPROV-010-MC_DGPA- DSFL-2020 WGS84; Que, mediante Informe Nº 000105-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 12 de mayo de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Quebrada Venado”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Quebrada Venado”, ubicado en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV- 010-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 Sur Coordenadas de referencia: 326844 E; 8611269 N. Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO “QUEBRADA VENADO” Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 79.16 92°29’31” 326804.0000 8611266.00002 2-3 24.21 115°28’7” 326875.0000 8611301.00003 3-4 90.92 67°57’25” 326894.0000 8611286.00004 4-1 27.31 84°4’58” 326815.0000 8611241.0000 Total 221.60 360°0’1” Área: 2100.00 m2 (0.2100 ha); Perímetro: 221.60 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 001-2020-LVC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, así como en los Informes Nº 000040-2020-DSFL-MGC/MC, Nº 000159-2020-DSFL/MC y Nº 000184-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código de plano PPROV-010-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, el anclaje de hitos en cada uno de sus vértices y señalización que indique el carácter intangible del Sitio Arqueológico “Quebrada Venado”. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, los alcances de la presente resolución, a fi n de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, procedan a la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo , conjuntamente con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Calango , a fi n que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 001-2020-LVC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, el Informe Nº 000040-2020-DSFL-MGC/MC, el Informe Nº 000159-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000184-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000105-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código de plano PPROV-010-MC_DGPA-DSFL-2020 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN DirectorDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 1867936-1