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20 NORMAS LEGALES Lunes 15 de junio de 2020 / El Peruano Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico “Cerro Centinela Sector B”, ubicado en el distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima, por el término de un año, contado a partir de la publicación de la presente resolución directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural los alcances de la presente resolución, a fi n de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Provincial de Huaura, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Informe Nº 000077-2020-DSFL-ARD/MC, el Informe Nº 000284-2020-DSFL/MC, y el Informe Nº 000115-2020-DGPA-LRS/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN DirectorDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 1867942-1 Disponen que la exhibición y distribución de obras cinematográficas, a través de medios digitales sea entendida como una acción equivalente a la exhibición y distribución de obras cinematográficas en salas comerciales u otros espacios alternativos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000158-2020-DGIA/MC San Borja, 12 de junio de 2020VISTO, el Informe Nº 132-2020-DAFO/MC, de fecha 24 de abril de 2020, complementado mediante informe Nº 145-2020, de fecha 22 de mayo de 2020; y el Informe 160-2020-DAFO/MC, de fecha 1 de junio de 2020, complementado mediante Informe Nº 171-2020-DAFO/MC, de fecha 10 de junio de 2020, emitidos por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales, y el desarrollo de las industrias culturales; Que, mediante la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2019, autoriza al Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2019, a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas privadas que participan en las industrias culturales y las artes, de conformidad con las condiciones, procedimientos y demás normas complementarias, que serán aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Cultura; Que, asimismo, mediante la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se autoriza al Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas privadas que participan en las industrias culturales y las artes, de conformidad con las condiciones, procedimientos y demás normas complementarias, que son aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Cultura; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2020-MC, establece que la Dirección General de Industrias Cultural y Artes aprueba las bases y sus anexos necesarios relacionados a cada convocatoria pública en el marco del Reglamento; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 011-2020-VMPCIC-MC, de fecha 14 de enero de 2020, modi fi cada por Resolución Viceministerial Nº 039-2020-VMPCIC-MC, de fecha 17 de febrero de 2020 y Resolución Viceministerial Nº 076-2020-VMPCIC-MC, de fecha 18 de mayo de 2020, se aprobó el Plan Anual de Estímulos Económicos para la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual para el año 2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA del fecha 11 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró, Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictó medidas de prevención y control del COVID-19; Que, con fecha 15 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró, Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el cual ha venido siendo prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020; Que, mediante Informe Nº 132-2020-DAFO/MC complementado mediante Informe 145-2020-DAFO/MC, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios comunica a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes haber tomado conocimiento de las di fi cultades que los bene fi ciarios de los Estímulos Económicos a la Cultura, cuyos proyectos se encuentran en periodo de ejecución, se han visto directamente afectados debido a la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitaria; Que, de acuerdo a lo señalado por el área técnica de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, en el caso particular del Estímulo a la Distribución Cinematográ fi ca, la di fi cultad se presenta en la restricción de la realización de eventos públicos o privados que aglomeran a personas. Por tal motivo, actualmente no se cuentan con espacios físicos para realizar la exhibición de obras cinematográ fi cas en salas comerciales ni en espacios alternativos. No obstante ello, se mantendría una amplia oferta de productores audiovisuales así como una importante demanda de espectadores de estrenos audiovisuales, en ese sentido, la distribución de obras cinematográ fi cas a través de medios digitales, surge una alternativa que permite satisfacer las necesidades del mercado, viabilizando la continuidad de la industria