Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2020 (15/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 15 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1868052-4

INTERIOR
Aprueban desagregación de recursos para financiar transferencias financieras que se deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales en el Año Fiscal 2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 479-2020-IN Lima, 12 de mayo de 2020 VISTOS; el Informe N° 000259-2020/IN/OGPP/OP de la Oficina de Presupuesto, el Memorando N° 0006502020/IN/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 000765-2020/IN/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 014-2019, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, incluyéndose en el mismo los recursos presupuestarios del Pliego 007: Ministerio del Interior; asimismo, a través de la Resolución Ministerial N° 20512019-IN se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 007: Ministerio del Interior, por la suma de S/ 10 417 755 340,00, (DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES) por toda fuente de financiamiento; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 140-2020-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 262 627 254,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, del cual corresponde destinar al Pliego 007: Ministerio del Interior la suma de S/ 163 983 490,00, (CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES)

para financiar las transferencias financieras que se deben efectuar a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales en el Año Fiscal 2020, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida norma, establece que "Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente norma. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público"; del mismo modo, en el artículo 3 dispone que los recursos que se transfieran en el marco del citado Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos; Que, el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 0142019, autoriza durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Asimismo, menciona que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, autorizadas en la referida disposición, se aprueban mediante decreto supremo a propuesta del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, según corresponda, y utilizando el procedimiento establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Dichos recursos se destinan, únicamente, para financiar las transferencias financieras que dichos pliegos deben efectuar a favor de la CPMP para ser destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales a cargo de la CPMP. Dichos recursos no pueden utilizarse para fines distintos a los establecidos en la mencionada disposición, indicando además que las referidas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular, del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, según corresponda, y se publican en el diario oficial El Peruano; Que, a través del Informe N° 000259-2020/IN/ OGPP/OP, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, concluye que, "(...) en el ámbito de su competencia, propone la Resolución Ministerial que aprueba la desagregación de los recursos autorizada en la Transferencia de Partidas a favor del Pliego 007: Ministerio del Interior hasta por la suma de S/ 163 983 490,00, que se destinarán para financiar los gastos que conlleven al pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP); así como la autorización a la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración del Pliego 007: Ministerio del Interior, a realizar la transferencia financiera de recursos a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP) por el mismo importe, para ser destinados exclusivamente al financiamiento de dicho concepto de gasto en el año fiscal 2020"; Que, la propuesta señalada en el considerando precedente ha sido validada por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto con Memorando N° 0006502020/IN/OGPP, que remite adjunto el Informe N° 0002592020/IN/OGPP/OP de la Oficina de Presupuesto, y cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior emitida mediante el Informe N° 000765-2020/IN/OGAJ; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el

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