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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (15/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 15 de junio de 2020 / El Peruano en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación veri fi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Memorando Nº 000302-2020-DDC- CUS/MC, de fecha 12 de febrero de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco remitió a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el Informe de Inspección Nº 001-2019-PAT-CGM-AFPA-SDDPCDPC-CUS/MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, de fecha 25 de junio de 2019, por medio del cual se sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Heramoqo Turpo”, ubicado en el distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; siendo trasladado con Proveído Nº 000976-2020-DGPA/MC, de fecha 13 de febrero de 2020, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000227-2020-DSFL/MC, de fecha 13 de marzo de 2020, sustentado en el Informe Nº 043-2020-DSFL-JER/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 001-2019-PAT-CGM-AFPA-SDDPCDPC-CUS/MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico “Heramoqo Turpo”; Que, mediante Informe Nº 000110-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 13 de mayo de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Heramoqo Turpo”;Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Heramoqo Turpo”, ubicado en distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco. De acuerdo a la propuesta de delimitación formulada por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 19 Sur Coordenadas de referencia: 195802 E; 8498388 N. Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO “HERAMOQO TURPO” Vértice Este (X) Norte (Y) 1 195693.0000 8498404.00002 195750.0000 8498439.00003 195848.0000 8498398.00004 195899.8120 8498343.40305 195872.0000 8498319.0000 6 195808.0000 8498305.0000 7 195771.0000 8498303.00008 195738.0000 8498325.0000 Área: 17,053.41 m2 (1.7053 ha); Perímetro: 518.53 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 001-2019-PAT-CGM-AFPA-SDDPCDPC-CUS/MC, así como en los Informes Nº 043-2020-DSFL-JER/MC y Nº 000227-2020-DSFL/MC; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, la paralización de toda acción de excavación y remoción de suelo, el anclaje de hitos y señalización que indique el carácter intangible del Sitio Arqueológico “Heramoqo Turpo”, y el retiro de estructuras que lo afecten o puedan afectarlo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Oropesa , a fi n que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los