Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2020 (15/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 15 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), del Ministerio de Educación a favor de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito y la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, para financiar el costo que implica la creación de veintisiete (27) plazas de docentes ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles

: Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 026 : Programa Educación Básica para Todos CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001: Acciones Centrales PRODUCTO 3999999 : Sin Producto ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 765 228,00 ========= TOTAL EGRESOS 765 228,00 ========= A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO En Soles

se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1868052-2

: Gobierno Central 560 : Universidades Nacional Diego Quispe Tito PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado PRODUCTO 3000784 : Docentes con Adecuadas Competencias ACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la Docencia Universitaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 452 984,00 SECCION PRIMERA PLIEGO : Gobierno Central 562 : Universidades Nacional Daniel Alomía Robles PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado PRODUCTO 3000784 : Docentes con Adecuadas Competencias ACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la Docencia Universitaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 312 244,00 ========= TOTAL EGRESOS 765 228,00 =========

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversas Universidades Públicas
DECRETO SUPREMO Nº 146-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 37.1 del artículo 37 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas, hasta por la suma total de S/ 163 028 720,00 (CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES) para financiar, entre otros, lo dispuesto en el literal a) del citado numeral, referido al cumplimiento de acciones asociadas a la mejora de calidad del servicio de educación superior universitaria en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, de acuerdo a la herramienta de incentivos, sus lineamientos y condiciones que se apruebe mediante resolución del Ministerio de Educación, para tal efecto, dentro de un plazo que no exceda de los sesenta (60) días calendario de la vigencia del referido Decreto de Urgencia, para lo cual el Ministerio de Educación puede suscribir convenios con las universidades públicas seleccionadas; Que, conforme al numeral 37.2 del artículo 37 del referido Decreto de Urgencia, dichas modificaciones presupuestarias, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, el cual se publica hasta el 15 de junio de 2020, conforme

1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentra en el Anexo "Transferencia para el financiamiento de plazas de docentes ordinarios a favor de diversas universidades públicas", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que

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