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5 NORMAS LEGALES Lunes 15 de junio de 2020 El Peruano / Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 Sur Coordenadas de referencia: 802751.121 E; 8516368.623 N. Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO “SACSAYWAMAN PATA” Vértice Lado Distancia Ángulo interno Este (X) Norte (Y) 1 1-2 332.664 143°48’36.8” 802712.8883 8517125.31092 2-3 717.025 95°09’32.5” 803042.8965 8517167.26053 3-4 226.315 96°42’24.8” 803196.9090 8516466.97104 4-5 337.239 282°32’55.5” 802983.0667 8516392.87845 5-6 162.244 225°33’27.6” 803160.0712 8516105.82506 6-7 288.208 150°00’27.1” 803318.2941 8516069.92627 7-8 179.047 164°40’19.9” 803529.8434 8515874.19568 8-9 87.176 96°21’45.6” 803624.4494 8515722.18369 9-10 113.868 166°47’39.1” 803555.9971 8515668.2024 10 10-11 87.527 166°07’7.1” 803452.8422 8515619.9836 11 11-12 95.678 176°39’12.7” 803366.9733 8515603.0248 12 12-13 115.364 190°07’17.0” 803272.1867 8515589.997813 13-14 81.591 166°42’25.1” 803162.4360 8515554.4502 14 14-15 47.661 146°46’24.3” 803081.1141 8515547.8303 15 15-16 65.136 165°11’59.7” 803039.2581 8515570.625116 16-17 252.876 191°14’27.1” 802991.9109 8515615.356717 17-18 64.135 164°33’1.7” 802777.7692 8515749.854418 18-19 45.852 151°29’25.2” 802734.5074 8515797.201519 19-20 98.211 216°14’17.8” 802723.4857 8515841.708820 20-21 51.516 144°51’50.2” 802648.0896 8515904.644621 21-22 133.913 204°34’4.3” 802634.7466 8515954.403122 22-23 200.138 199°14’19.7” 802549.4255 8516057.616123 23-24 45.026 113°44’21.1” 802378.2030 8516161.240024 24-25 42.584 167°24’52.1” 802384.0358 8516205.886525 25-26 43.232 212°43’54.3” 802398.6203 8516245.894926 26-27 138.607 149°36’57.0” 802389.1138 8516288.068327 27-28 189.041 197°01’26.5” 802431.2113 8516420.127728 28-29 90.601 165°12’0.9” 802433.3793 8516609.156529 29-30 89.449 201°12’4.2” 802457.5255 8516696.480530 30-31 224.003 144°34’18.2” 802448.5726 8516785.480531 31-1 211.228 163°07’5.3” 802559.5022 8516980.0874 Área: 1052967.7397 m2 (105.297 ha); Perímetro: 4857.155 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 001-2019-CZSAA-CGM-DDC CUS/MC, así como en los Informes Nº 000037-2020-DSFL-JER/MC y Nº 000188-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código de plano PP-DA-0095-DDCCUSCO-2014; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, la paralización de toda acción de excavación, remoción y extracción de material lítico dentro del Sitio Arqueológico, el apuntalamiento, el anclaje de hitos y señalización que indique el carácter intangible del Sitio Arqueológico “Sacsaywamanpata”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Huarocondo , a fi n que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 001-2019-CZSAA-CGM-DDC CUS/MC, el Informe Nº 000037-2020-DSFL-JER/MC, el Informe Nº 000188-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000104-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código de plano PP-DA-0095-DDCCUSCO-2014, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN DirectorDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 1867937-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Heramoqo Turpo”, ubicado en distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000144-2020-DGPA/MC San Borja, 14 de mayo de 2020Vistos, el Informe de Inspección Nº 001-2019-PAT-CGM- AFPA-SDDPCDPC-CUS/MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Heramoqo Turpo”, ubicado en el distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; el Informe Nº 000227-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000110-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos