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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (15/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 15 de junio de 2020 / El Peruano Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Cuesta Alta 3”, ubicado en el distrito de Calango, provincia de Cañete, departamento de Lima. De acuerdo al Plano Perimétrico adjunto a la presente resolución, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 Sur Cuadro de Datos Técnicos SITIO ARQUEOLÓGICO “CEMENTERIO CUESTA ALTA 3” Vértice Lado Distancia Ángulo internoEste (X) Norte (Y) 1 1-2 30.15 86°55’19” 329259.0000 8615112.0000 2 2-3 152.19 102°52’56” 329089.0000 8615109.00003 3-4 81.22 92°45’16” 329108.0000 8614958.00004 4-5 47.17 75°12’33” 329028.0000 8614944.00005 5-6 41.05 150°47’14” 329032.0000 8614991.00006 6-1 87.09 211°26’41 329055.0000 8615025.0000 Total 438.87 719°59’59” Área: 8,199.50 m2 (0.8199 ha); Perímetro: 438.87 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 004-2020-LVC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, así como en el Informe Nº 000214-2020-DSFL/MC y en el Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico “Cementerio Cuesta Alta 3”; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, el anclaje de hitos en cada uno de sus vértices y señalización que indique el carácter intangible del Sitio Arqueológico “Cementerio Cuesta Alta 3”. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, los alcances de la presente resolución, a fi n de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, procedan a la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo , conjuntamente con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Calango , a fi n que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 004-2020-LVC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, el Informe Nº 000214-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000111-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico “Cementerio Cuesta Alta 3”, para conocimiento y fi nes pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN DirectorDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 1867940-1 Prorrogan el plazo de la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental “Callacpuma”, ubicado entre los distritos de Baños del Inca y Llacanora, provincia y departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000146-2020-DGPA/MC San Borja, 13 de junio de 2020 Vistos, la Resolución Directoral Nº 132-2019-DGPA- VMPCIC/MC, que determinó la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental “Callacpuma”, los Informes Nº 000084-2020-DSFL-ARD/MC y Nº 000307-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe Nº 000127-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el