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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (18/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 18 de junio de 2020 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31025 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INCORPORA A LA ENFERMEDAD CAUSADA POR EL COVID-19 DENTRO DEL LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LOS SERVIDORES DE LA SALUD Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto incorporar al COVID-19 dentro del listado de enfermedades profesionales de los servidores de la salud. Artículo 2. Incorporación de la sexta disposición complementaria en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Incorpórase la sexta disposición complementaria a la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, cuyo texto es el siguiente: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS[…] Sexta. Reconócese la enfermedad causada por el COVID-19 como una enfermedad profesional de los servidores de la salud”. Artículo 3. Normas complementarias Facúltase al Poder Ejecutivo para que dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la Ley, apruebe o adecúe la Resolución Ministerial 480-2008-MINSA y las demás normas complementarias necesarias para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1868269-1RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 005-2020-2021-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE PRECISA LA OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA PARA LA GESTIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES Artículo 1. Modi fi cación del literal i) del artículo 23 del Reglamento del Congreso de la República Modifícase el literal i) del artículo 23 del Reglamento del Congreso de la República, conforme al siguiente texto: “Deberes Funcionales Artículo 23. Los Congresistas tienen la obligación: […]i) De presentar, ante la Contraloría General de la República, la Declaración Jurada para la Gestión de Con fl icto de Intereses”. Artículo 2. Modi fi cación del literal m) en el artículo 30 del Reglamento del Congreso de la República Modifícase el literal m) en el artículo 30 del Reglamento del Congreso de la República, conforme al siguiente texto: “El Consejo Directivo del Congreso Artículo 30. El Consejo Directivo está integrado por los miembros de la Mesa Directiva y los representantes de los Grupos Parlamentarios que se denominarán Directivos-Portavoces elegidos por su respectivo grupo. A cada Directivo-Portavoz titular corresponderá un suplente elegido por cada Grupo Parlamentario. En la conformación del Consejo Directivo se cuidará procurando guardar similar proporcionalidad a la que exista entre los Grupos Parlamentarios en la distribución de escaños en el Pleno del Congreso. Tiene las siguientes funciones y atribuciones: […] m) Disponer el cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses de los Congresistas de la República, así como de los funcionarios del Servicio Parlamentario y asesores de la Organización Parlamentaria que determine, ante el sistema de declaraciones juradas para la gestión de conflicto de intereses de la Contraloría General de la República, la que las cautela, fiscaliza y publica en su portal institucional, y actúa conforme a sus atribuciones, en su calidad de organismo constitucionalmente autónomo de control. […].” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Presentación de la Declaración Jurada para la Gestión de Con fl icto de Intereses Para efectos de la presentación de la Declaración Jurada para la Gestión de Con fl icto de Intereses a que se refi ere la presente Resolución Legislativa del Congreso, la