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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (18/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 18 de junio de 2020 El Peruano / Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sostiene que la solicitud formulada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se encuentra dentro de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que recomienda la emisión de acto resolutivo concediendo la prórroga de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cañahuasi”, ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, por el plazo de un año adicional, a fi n de que se concluya con el procedimiento de identi fi cación, declaración y delimitación de fi nitiva del referido monumento arqueológico prehispánico; así como identi fi ca que la facultad para prorrogar la vigencia de dicha protección provisional se encuentra intacta, al haber sido alcanzada por la “suspensión de plazos en procedimientos en el sector público” dispuesta por el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, prorrogada con Decreto de Urgencia N° 053-2020 y Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, en el contexto del Estado de Emergencia Nacional declarado; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cañahuasi”, ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, por el término de un año, contado a partir de la publicación de la presente resolución directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural los alcances de la presente resolución, a fi n de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Provincial de Huaral, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Informe N° 000047-2020-DSFL-ARD/MC, el Informe N° 000202-2020-DSFL/MC, y el Informe Nº 000113-2020-DGPA-LRS/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE HUAMÁN MEJÍA DirectorDirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1868066-1Aprueban las Bases para la Convocatoria de los Concursos dirigidos al Libro y Fomento de la Lectura para el año 2020 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000159-2020-DGIA/MC San Borja 15 de junio de 2020 VISTO: el Informe N° 000095-2020-DLL/MC; de fecha 15 de junio de 2020; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciendo en el literal i) del artículo 5, que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales, y el desarrollo de las industrias culturales; Que, mediante la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se autoriza al Ministerio de Cultura, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas privadas que participan en las industrias culturales y las artes, de conformidad con las condiciones, procedimientos y demás normas complementarias, que serán aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Cultura; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2020- MC, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes aprueba las bases y emite los documentos necesarios relacionados a cada convocatoria pública en el marco del presente Reglamento; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 065-2020-VMPCIC/MC de fecha 13 de marzo de 2020, se aprobó el “Plan de Estímulos Económicos para las Industrias Culturales y Artes para el año 2020”; el cual fue modi fi cado por Resolución Viceministerial N° 080-2020-VMPCIC/MC de fecha 26 de mayo de 2020, se aprobó el “Plan de Estímulos Económicos para las Industrias Culturales y Artes para el año 2020”; Que, mediante Informe N° 000095-2020-DLL// MC; de fecha 15 de junio de 2020, la Dirección del Libro y la Lectura, remite a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, la propuesta de Bases de la Convocatoria de los Concursos dirigidos al Libro y al Fomento de la Lectura para el año 2020, incluyendo los siguientes concursos: Concurso Nacional de Proyectos para la Comercialización y Difusión de Libros Peruanos Bibliodiversos realizada por Librerías; Concurso Nacional de Proyectos para el Fomento de la Lectura y la Escritura; Concurso Nacional de Proyectos para el Apoyo a la Producción Editorial Peruana; Concurso Nacional para la Adquisición de Libros en el Marco del Desarrollo de Colecciones Bibliográ fi cas; y, Concurso Nacional de Promoción de Libros y Autores Peruanos en Medios Digitales y/o Publicaciones Periódicas Impresas; Que, estando visado por el Director del Libro y la Lectura; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2020, y Reglamento de la Vigésima Disposición Complementaria Final de la del Decreto de Urgencia N° 014- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector