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11 NORMAS LEGALES Jueves 18 de junio de 2020 El Peruano / de Efecto Invernadero de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación, con e fi cacia a partir del 22 de junio de 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1868124-1 CUL TURA Crean Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para el seguimiento de las acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2020-MC Lima, 17 de junio de 2020CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por un plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se disponen las medidas de prevención y control para evitar su propagación, la misma que ha sido prorrogada por el Decreto Supremo N° 020-2020-SA; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. Debido a la evolución de la pandemia en nuestro territorio, se dictaron normas complementarias y ampliatorias del Estado de Emergencia Nacional y del aislamiento social obligatorio, siendo la más reciente, la dispuesta con el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM que amplía dicha medida hasta el 30 de junio de 2020; Que, los pueblos indígenas u originarios constituyen un sector de la población peruana en situación de vulnerabilidad, cuya realidad se agrava en el caso de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, quienes se caracterizan por su alta vulnerabilidad sociocultural, inmunológica y territorial; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1489, se establecen acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19; señalándose en el numeral 4.2 del artículo 4 que , en el marco de los servicios y acciones que desarrollen las entidades del Estado, se garantiza la participación y los mecanismos de coordinación y articulación con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios; Que, asimismo, el numeral 4.3 del artículo 4 del citado Decreto Legislativo Nº 1489 establece que las estrategias de intervención culturalmente adecuadas para la protección y atención de los pueblos indígenas u originarios, se implementan de acuerdo a los siguientes ejes: a) Respuesta sanitaria, b) Control territorial, c) Abastecimiento de bienes (productos o alimentos) de primera necesidad, d) Información y alerta temprana y, e) Protección de pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; Que, considerando las medidas de aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuestas por el Gobierno por la presencia del COVID-19, así como la situación de los pueblos indígenas u originarios del país, corresponde adoptar medidas complementarias, por lo que resulta necesario conformar una Comisión Multisectorial de carácter temporal que permita fortalecer el diálogo entre las entidades públicas y estos pueblos, con la finalidad de realizar el seguimiento a las acciones contempladas en el Decreto Legislativo N° 1489, considerando, además, la próxima reanudación progresiva de las actividades económicas, y así garantizar los derechos a la salud, vida e integridad de los pueblos indígenas u originarios; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, dispone que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; Que, asimismo, el numeral 23.3 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado dispone que, en las comisiones del Poder Ejecutivo también pueden participar acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objeto de la comisión; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modi fi cado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, encargada de promover la implementación de las acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, de conformidad con lo previsto por el Decreto Legislativo N° 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19. Artículo 2.- Conformación 2.1. La Comisión Multisectorial está conformada por un/una representante de las entidades públicas y las organizaciones indígenas que conforman el Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas - GTPI, que a continuación se mencionan: a) El Ministerio de Cultura, quien la preside. b) La Presidencia del Consejo de Ministros.c) El Ministerio de Salud.d) El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.e) El Ministerio de Defensa.f) El Ministerio del Interior.g) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.h) El Ministerio del Ambiente.i) El Ministerio de Energía y Minas.j) El Ministerio de Agricultura y Riego.k) La Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP). l) La Confederación Campesina del Perú (CCP).m) La Confederación Nacional Agraria (CNA).n) La Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP). o) La Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú (FENMUCARINAP). p) La Unión Nacional de Comunidades Aimaras (UNCA); q) La Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP).