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12 NORMAS LEGALES Jueves 18 de junio de 2020 / El Peruano 2.2. Cada integrante de la Comisión Multisectorial cuenta con un/una representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia de el/la titular. 2.3. Los/las integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honórem. Artículo 3.- Funciones En el marco de las competencias de las entidades públicas que lo integran, la Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento a la implementación de estrategias de intervención culturalmente adecuadas de los ejes estratégicos aprobados en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19. b) Elaborar reportes mensuales sobre las acciones realizadas por la Comisión Multisectorial; así como el informe técnico fi nal conteniendo: (i) las acciones de seguimiento realizadas a las entidades públicas que la conforman, así como sus resultados; (ii) las propuestas orientadas a la adopción de medidas y acciones prioritarias para la atención integral de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19; y (iii) las recomendaciones de acciones a desarrollar para salvaguardar la salud e integridad de los pueblos indígenas u originarios una vez culminada la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas. Artículo 4.- Secretaría Técnica 4.1. La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, encargada de brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial. El/La Secretario/a Técnico/a es designado/a por el/la referido/a Viceministro/a. 4.2. El/la Secretario/a Técnico/a ejerce las siguientes funciones: a) Realizar la convocatoria para las reuniones de la Comisión Multisectorial. b) Llevar a cabo las coordinaciones administrativas para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial. c) Elaborar las actas de las reuniones de trabajo. d) Elaborar y proponer a la Comisión Multisectorial el Plan de Trabajo y las reglas de funcionamiento; e) Sistematizar la información de actividades realizadas por parte de lo/as miembros de la Comisión Multisectorial. Dicha información es provista a la Presidencia por cada uno de los/las miembros. f) Comunicar a las entidades públicas, a solicitud de la Presidencia, las recomendaciones formuladas por la Comisión Multisectorial para que, en el marco de sus competencias, adopten las acciones que resulten pertinentes. Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo 5.1. La Comisión Multisectorial convoca a representantes de los gobiernos regionales y los gobiernos locales para que colaboren y apoyen en las tareas de seguimiento a las acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios. 5.2. La Comisión Multisectorial, con previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de otras entidades públicas distintas de las contempladas en el numeral 2.1 del artículo 2, así como de instituciones privadas, organismos internacionales y experto/as en materia de pueblos indígenas u originarios, entre otros, para coadyuvar al cumplimiento de su objeto y funciones establecidas en la presente Resolución Suprema.5.3. La Comisión Multisectorial convoca a otras organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios distintas a las señaladas en el numeral 2.1 del artículo 2, para que participen como invitadas de las sesiones de la Comisión. Artículo 6.- Designación de representantes6.1. Las entidades públicas mencionadas en el numeral 2.1 del artículo 2, designan a sus representantes, titular y alterno, mediante resolución de su Titular en un plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario O fi cial El Peruano. Dicha designación es comunicada a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial el mismo día de realizada. 6.2. Los representantes titulares de las entidades públicas mencionadas en el numeral 2.1 del artículo 2, deben ostentar el cargo de Director/a General o su equivalente. En caso de que los representantes titulares no puedan participar, los alternos asisten en su representación. 6.3. Los/las representantes, titular y alterno/a, de las organizaciones indígenas son designados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, en un plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 7.- Instalación y Plan de Trabajo7.1. La Comisión Multisectorial se instala en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario O fi cial El Peruano. 7.2. Durante la sesión de instalación, la Comisión Multisectorial elabora y aprueba, por mayoría simple de sus miembros, su Plan de Trabajo y sus reglas de funcionamiento. 7.3. Las sesiones de la Comisión Multisectorial se llevan a cabo con una periodicidad no mayor a quince días calendario entre ellas, priorizándose la realización de sesiones mediante plataformas y aplicaciones virtuales. Artículo 8.- Solicitud de Información Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial puede solicitar a cualquier entidad del Estado la documentación e información relacionada con su objeto y funciones. Las entidades del Estado deben entregar a la Comisión, a través de su Secretaría Técnica, la información que les sea solicitada, salvo las excepciones de Ley. Artículo 9.- Vigencia 9.1. La Comisión Multisectorial tiene vigencia durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada a causa del COVID-19 y sus respectivas prórrogas, de ser el caso. 9.2. La Comisión Multisectorial aprueba y presenta, ante el/la titular del Ministerio de Cultura, el informe técnico fi nal a que se re fi ere el literal b) del artículo 3 de la presente norma, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contado a partir del cumplimiento de su vigencia. Este informe es entregado al/la Presidente/a del Consejo de Ministros por el/la Ministro/a de Cultura. Artículo 10.- Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucren la participación de los/las representantes de la Comisión Multisectorial se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades que representan, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.