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18 NORMAS LEGALES Jueves 18 de junio de 2020 / El Peruano Público, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001- 2020-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Apruébese las Bases para la Convocatoria de los Concursos dirigidos al Libro y Fomento de la Lectura para el año 2020, que se detallan a continuación, las cuales como Anexos forman parte integrante de la presente resolución: a) Concurso Nacional de Proyectos para la Comercialización y Difusión de Libros Peruanos Bibliodiversos realizada por Librerías. b) Concurso Nacional de Proyectos para el Fomento de la Lectura y la Escritura. c) Concurso Nacional de Proyectos para el Apoyo a la Producción Editorial Peruana. d) Concurso Nacional para la Adquisición de Libros en el Marco del Desarrollo de Colecciones Bibliográ fi cas. e) Concurso Nacional de Promoción de Libros y Autores Peruanos en Medios Digitales y/o Publicaciones Periódicas Impresas. Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFARO ROTONDO SANTIAGO MAURICI DirectorDirección General de Industrias Culturales y Artes 1868067-1 Prorrogan el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Complejo Úcupe-Chaquiras/Cerro Purulén”, ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000160-2020-DGPA/MC San Borja 12 de junio del 2020Vistos, la Resolución Directoral N° 225-2019-DGPA- VMPCIC/MC, que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico “Complejo Úcupe-Chaquiras/Cerro Purulén”, los Informes N° 000083-2020-DSFL-ARD/MC y N° 000305-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe Nº 000122-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de acuerdo al numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de un (1) año calendario, prorrogable por otro año más, debidamente sustentado”; Que, mediante Resolución Directoral N° 225-2019-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 06 de junio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 09 de junio de 2019, y con ello, dando lugar al surtimiento de sus efectos, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resuelve determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico “Complejo Úcupe-Chaquiras/Cerro Purulén”, ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el término de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, dicha medida fue prorrogado mediante Decretos Supremos 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM; Nº 083-2020-PCM; Que, en ese contexto, mediante el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 20 de marzo de 2020, se declaró “la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren