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8 NORMAS LEGALES Jueves 18 de junio de 2020 / El Peruano Anexo (2) del Decreto Supremo N° 109-2020-PCM PRÓRROGA DE ESTADO EMERGENCIA DE LA FRANJA TERRITORIAL DENOMINADO “EJE ENERGÉTICO DEL CE-VRAEM” DE CINCO (5) KILÓMETROS A CADA LADO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL Y LÍQUIDOS DE GAS NATURAL DE CUSCO – ICA – LIMA, DESDE EL CENTRO POBLADO “NUEVO MUNDO”, RÍO “URUBAMBA” AGUAS ARRIBA, CAMISEA, PLANTA DE FRACCIONAMIENTO MALVINAS, HASTA EL KILÓMETRO PROGRESIVO (KP) DEL DUCTO DE TRANSPORTE DE GAS KP 80, COMPRENDIENDO LOS CENTROS POBLADOS DE IVOCHOTE, KITENI, YUVENI Y SANTA ANA, HASTA EL LÍMITE ENTRE LOS DISTRITOS DE “ECHARATE” Y “VILLA KINTIARINA”, DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, DEPARTAMENTO DEL CUSCO POR SESENTA (60) DÍAS – DEL 22 DE JUNIO AL 20 DE AGOSTO DE 2020 1868269-2 Formalizan el acuerdo de la Septuagésima Primera Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios referido a la modificación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 00058-2020-ARCC/DE Lima, 17 de junio de 2020VISTO: El Acta de la Septuagésima Primera Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, declara como prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública la implementación para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión de riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, establece que esta es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Que, el mencionado Plan fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM; Que, conforme establece el numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley, el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios puede modi fi carse para lo cual debe