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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (29/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Lunes 29 de junio de 2020 / El Peruano 42 1 Si NoEstado que identi fica la oportunidad de la anotación o indicación si esta corresponde a un ajuste. Numérico1. Obligatorio. 2. Registrar '0' cuando el comprobante de pago o documento no da derecho al crédito fiscal. 3. Registrar '1' cuando se anota el comprobante de pago o documento en el periodo que se emitió o que se pagó el impuesto, según corresponda, y da derecho al crédito fiscal. 4. Registrar '6' cuando la fecha de emisión del comprobante de pago o de pago del impuesto, por operaciones que dan derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda.5. Registrar '7' cuando la fecha de emisión del comprobante de pago o pago del impuesto, por operaciones que no dan derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda.6. Registrar '9' cuando se realice un ajuste o recti ficación en la anotación de la información de una operación registrada en un periodo anterior. 43 al 84 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Texto1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. (1) Señalar la fecha correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del inciso II del numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.º 029-94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modi fi catorias. (2) En caso la anotación corresponda a un ajuste respecto de operaciones registradas antes del 10/07/2011 y siempre que por las mencionadas operaciones se lleve un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la veri fi cación individual de cada documento. (3) Utilizado conforme a lo dispuesto en las normas sobre la materia. (4) El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se co nsignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de e xportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operacio nes no gravadas. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respec tivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior. (5) Sólo para los casos de detracciones. Es optativo el llenado cuando exista un sistema de enlace que mantenga dicha informaci ón y se pueda identi fi car los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito. (...)8.3 REGISTRO DE COMPRAS SIMPLIFICADO Campo Long. ObligatorioLlave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo. Numérico1. Obligatorio. 2. Validar formato AAAAMM00.3. 01 <= MM <= 124. Menor o igual al periodo informado.5. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 32 es igual a '9' o '6' o '7'.6. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 32 es igual a '0' o '1'. 2 Hasta 40 Si Si1. Contribuyentes del Régimen General: número correlativo del mes o Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del software contable que identi fica de manera unívoca el asiento contable en el Libro Diario o del Libro Diario de Formato Simpli ficado en que se registró la operación.2. Contribuyentes del Régimen Especial de Renta - RER: número correlativo del mes. Texto1. Obligatorio. 2. Si el campo 32 es igual a '0', '1' o '6' o '7', consignar el Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo de la operación que se está informando.3. Si el campo 32 es igual a '9', consignar el Código Único de la Operación (CUO) o número correlativo de la operación original que se modi fica. 4. No acepta el carácter "&".5. Si el CUO proviene de un asiento contable consolidado se debe adicionar un número secuencial separado de un guion "-". 3 De 2 hasta 10 Si SiNúmero correlativo del asiento contable identi ficado en el campo 2, cuando se utilice el Código Único de la Operación (CUO). El primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.Alfanumérico1. Obligatorio. 2. El primer dígito debe ser: A, M o C.3. En los casos de contribuyentes del RER: consignar M-RER. 4. No acepta el carácter "&". 41 0 S i N oFecha de emisión del comprobante de pago o documento. DD/MM/AAAA1. Obligatorio. 2. Menor o igual al periodo informado.3. Si fecha de emisión está dentro de los doce meses anteriores al periodo señalado en el campo 1, entonces campo 32 = '6'.4. Si fecha de emisión está fuera de los doce meses anteriores al periodo señalado en el campo 1, entonces campo 32 = '7'. 5 10 No No Fecha de vencimiento o fecha de pago (1). DD/MM/AAAA1. Opcional, excepto cuando el campo 6 = '14' en cuyo caso es obligatorio.2. Menor o igual al mes siguiente del periodo informado.3. Menor o igual al mes siguiente del periodo señalado en el campo 1.