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66 NORMAS LEGALES Lunes 29 de junio de 2020 / El Peruano Supremo Nº 044-2020-PCM y prórrogas; sin embargo, aún se mantendría un considerable número de contribuyentes susceptibles de acogerse al pago de sus obligaciones tributarias con los bene fi cios señalados, los cuales debido a los plazos establecidos en las Ordenanzas Nº 400/MDLM y Nº 402/MDLM, podrían ver di fi cultado la regularización de sus pagos, por lo que se propone prorrogar los plazos señalados, hasta el día 31 de julio del 2020; Que, mediante el Informe Nº 023-2020-MDLM- GAT, de fecha 26 de junio del 2020, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que, a la fecha el número de contribuyentes que han cumplido con realizar el pago de sus tributos municipales durante el presente periodo es superior a lo registrado durante el inicio del Estado de Emergencia, logrando incrementar progresivamente la recaudación tributaria; sin embargo, aún existe un considerable número de contribuyentes susceptibles de acogerse al pago de sus obligaciones tributarias con los bene fi cios establecidos en las Ordenanzas Nº 400/MDLM y Nº 402/MDLM, con la fi nalidad de seguir promoviendo el mismo se propone prorrogar el plazo establecido hasta el día 31 de julio del 2020; Que, mediante el Memorando Nº 715-2020-MDLM- GM, de fecha 26 de junio del 2020, la Gerencia Municipal remite la propuesta para la emisión del Decreto de Alcaldía que prórroga el plazo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 400/MDLM y el artículo quinto de la Ordenanza Nº 402/MDLM, que incluye el proyecto de Decreto de Alcaldía, formulada por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y la Gerencia de Administración Tributaria; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42º de la norma citada, se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 400/ MDLM, se aprobó la condonación de intereses moratorios y sanciones respecto de las obligaciones tributarias derivadas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a ejercicios anteriores al año fi scal 2020, que se encuentren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza antes mencionada, hasta el 15 de mayo del 2020, pudiendo realizar la cancelación de dichas obligaciones tributarias en forma total o parcial sin intereses moratorios ni sanciones; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 003-2020/ MDLM, de fecha 13 de mayo del 2020, se prorrogó hasta el día 15 de junio del 2020, el plazo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 400/MDLM; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 004-2020/ MDLM, de fecha 12 de junio del 2020, se prorrogó hasta el día 30 de junio del 2020, el plazo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 400/MDLM; Que, el artículo tercero de la Ordenanza Nº 402/ MDLM, se aprobó los siguientes bene fi cios tributarios: “1. Descuento del 15% sobre el insoluto de los arbitrios municipales para los predios con uso casa habitación y terrenos sin construir por el pago parcial de uno a más ejercicios fi scales y que no constituyan la totalidad de la deuda por dicho tributo respecto a los periodos precisados en el artículo segundo que precede. 2. Descuento del 20% sobre el insoluto de los arbitrios municipales para los predios con uso casa habitación y terrenos sin construir por la cancelación total de la deuda por el tributo antes mencionado respecto a los periodos precisados en el artículo segundo que precede. 3. Descuentos diferenciados sobre el insoluto de los arbitrios municipales 2020 para los predios con actividades comerciales (…). 4. Condonación de intereses moratorios respecto a los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2020 que se encuentren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza”; Que, el artículo quinto de la Ordenanza Nº 402/MDLM, señala como vigencia de los incentivos tributarios hasta el 30 de junio del 2020; Que, en la segunda disposición complementaria y fi nal de las Ordenanzas Nº 400/MDLM y Nº 402/MDLM, se autorizó al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y de ejecución necesarias para la correcta aplicación de las presentes Ordenanzas, así como ampliar y/o prorrogar los plazos establecidos en dichas Ordenanzas; Estando a los considerandos precedentes, en los que se evidencia que resulta necesaria la prórroga de los plazos establecidos en el artículo segundo de la Ordenanza Nº400/MDLM y el artículo quinto de la Ordenanza Nº 402/MDLM, y se tiene la facultad legal correspondiente, en ejercicio de las facultades conferidas en la segunda disposición complementaria y fi nal de las ordenanzas antes mencionadas, en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 31 de julio del 2020, el plazo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 400/MDLM y en el artículo quinto de la Ordenanza Nº 402/MDLM. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias ejecutoras, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y debida aplicación del presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información en la página web de la Municipalidad www.munimolina.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 1869155-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Ordenanza que establece medidas extraordinarias de vigilancia, prevención, control y fiscalización para evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Pachacámac ORDENANZA MUNICIPAL N° 247-2020-MDP/C Pachacámac, 25 de junio de 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC. VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Dictamen en Mayoría N° 005-2020 de la Comisión de Economía, Presupuesto, Plani fi cación, Finanzas, Administración de Recursos, Rentas y Fiscalización, el Informe N° 031-2020-MDP/GFC de la Gerencia de Fiscalización y Control, el Informe N° 021-2020-MDP/GTDE de la