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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (29/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Lunes 29 de junio de 2020 / El Peruano como atribuciones y funciones, las de planear, organizar, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia; registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modi fi quen el estado civil de las personas; mantener el Registro de Identi fi cación de las personas y las demás funciones inherentes a sus objetivos generales; Que mediante Decreto de Urgencia Nº 025- 2020 (11MAR2020), se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta; Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA (11MAR2020) se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, cabe precisar que el citado plazo ha sido prorrogado por 90 días calendario adicionales, a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA (04JUN2020); Que en este sentido mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 (15MAR2020) se aprobaron medidas adicionales extraordinarias que permiten adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional, cuyo numeral 5 de la Segunda Disposición Complementara Final, establece que en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionalmente autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fi n de no perjudicar a los ciudadanos así como las funciones que dichas entidades ejercen; Que mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM (15MAR2020), se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, prorrogado, precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046- 2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; Que posteriormente mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM (23MAY2020), que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se dispone prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente y precisado o modi fi cado por las normas legales señaladas en el considerando precedente, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y, a su vez, dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que asimismo se dispone una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger e fi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19; Que a través de los documentos del visto, la Gerencia de Registros Civiles propone se emita el acto administrativo que suspenda el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite en las instancias integrantes del Sistema Registral a cargo del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, incluyendo la suspensión de los plazos de noti fi cación correspondiente; Que dadas las medidas normativas citadas precedentemente relativas al Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio (cuarentena), y a efectos de garantizar el principio del debido procedimiento administrativo reconocido en el numeral 1.2 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (25ENE2019), la administración pública debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que el administrado pueda ejercer adecuadamente sus derechos en los procedimientos administrativos, lo que se ve afectado a raíz de las restricciones establecidas durante el período de duración del Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM (15MAR2020) y sus prorrogas; resulta legalmente viable disponer la suspensión de los plazos procedimentales inherentes a la tramitación de los diferentes procedimientos administrativos de competencia de la institución, a fi n de no perjudicar a los administrados, así como para no afectar las funciones que se ejercen; Que de otro lado, el artículo 46º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, modi fi cado por el artículo 3º de la Ley Nº 29462, que establece la gratuidad de la inscripción del nacimiento, de la primera copia certi fi cada del acta de nacimiento y de la expedición del Certi fi cado de Nacido Vivo; y modi fi ca diversos artículos de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), señala que las inscripciones de los nacimientos (ordinario) se llevarán a cabo dentro de los sesenta (60) días calendario de producidos los mismos, en las o fi cinas registrales bajo cuyas jurisdicciones se produjeron los nacimientos o en aquellas que correspondan al lugar donde domicilia el niño; Que asimismo, el artículo 51º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), modi fi cado por el artículo 3º de la Ley Nº 29462, establece que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) puede excepcionalmente disponer, cuando las circunstancias así lo justi fi quen, que, en el caso de lugares de difícil acceso como son los centros poblados alejados y en zonas de frontera, zonas de selva y ceja de selva, y comunidades campesinas y nativas que cuentan con o fi cinas de registro civil previamente autorizadas, la inscripción de los nacimientos ordinarios se realice en dichas localidades en un plazo de noventa (90) días calendario de ocurrido el alumbramiento; Que en ese sentido, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) mediante Resolución Jefatural Nº 887-2009-JNAC-RENIEC (31DIC2009), dispone que para la inscripción del nacimiento, en las O fi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en Comunidades Nativas y Centros Poblados cuyas funciones registrales hayan sido autorizadas por dicha entidad, se aplicará el plazo de noventa (90) días calendario, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 51º de la Ley Nº 26497, modi fi cado por la Ley Nº 29462; Que las precitadas normas han establecido un nexo obligatorio entre la persona legitimada para declarar el acaecimiento de un nacimiento y el deber jurídico de efectuar esta declaración dentro de un período determinado o plazo; por consiguiente, la incapacidad del titular (nacido) para ejercer este derecho, la norma impone a quiénes lo representan (padres), la obligación de realizarlo con inmediatez, por ello el plazo perentorio o preclusivo impuesto legalmente para que esta declaración se realice en forma simple y directa, sin requerir de pautas o procedimientos y sin pronunciamiento alguno por parte de la Administración; Que el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas naturales, determinados en el mismo, cuyo artículo 70º establece los plazos y modalidad de la noti fi cación por la que se comunique la inscripción,