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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (29/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Lunes 29 de junio de 2020 El Peruano / P12No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera.Art. 198 Inciso b)Exportador.a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación de fi nitiva, a partir del: - 30.6.2020 hasta el 30.9.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. - 31.7.2020 hasta el 31.10.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Cusco, Ilo, Mollendo, Pisco, Pucallpa, Puerto Maldonado, Salaverry y Tarapoto. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. P13No recti fi car el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación defi nitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción P14, o recti fi carlo fuera del plazo establecido por la Administración Aduanera.Art. 198 Inciso b)Exportador.a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación de fi nitiva, a partir del: - 30.6.2020 hasta el 30.9.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. - 31.7.2020 hasta el 31.10.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Cusco, Ilo, Mollendo, Pisco, Pucallpa, Puerto Maldonado, Salaverry y Tarapoto. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. P14No recti fi car el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación defi nitiva cuando se trate de hechos posteriores a la regularización, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera, o recti fi carlo en el plazo establecido por la Administración Aduanera.Art. 198 Inciso b)Exportador.a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación de fi nitiva, a partir del: - 30.6.2020 hasta el 30.9.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. - 31.7.2020 hasta el 31.10.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Cusco, Ilo, Mollendo, Pisco, Pucallpa, Puerto Maldonado, Salaverry y Tarapoto. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. Control aduanero COD INF.SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR CONDICIONES P32Cuando se permita el embarque de la mercancía sin autorización de la Administración Aduanera o en caso se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación.Art. 198 Incisos a) e i)Administrador o concesionario de las instalaciones portuarias.a) La infracción haya sido cometida en: a.1) Los regímenes de salida de la mercancía, a partir del: - 30.6.2020 hasta el 30.9.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. - 31.7.2020 hasta el 31.10.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Cusco, Ilo, Mollendo, Pisco, Pucallpa, Puerto Maldonado, Salaverry y Tarapoto. a.2) El régimen aduanero especial de material para uso aeronáutico, a partir del 31.7.2020 hasta el 31.10.2020. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. c) No se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación. 1869115-1 ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Disponen la suspensión de plazos procedimentales de tramitación de procedimientos administrativos de evaluación previa sujetos a silencio positivo y negativo, que se encuentren en trámite en instancias integrantes del Sistema Registral a cargo del RENIEC y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000068-2020/JNAC/RENIEC Lima, 28 de junio de 2020.VISTOS: Las Hojas de Elevación Nº 000101-2020/GRC/ RENIEC (31MAR2020), Nº 000108-2020/GRC/RENIEC (26ABR2020) y Nº 000123-2020/GRC/RENIEC (03JUN2020) de la Gerencia de Registros Civiles, los Informes Nº 000076-2020/GRC/SGTN/RENIEC (17MAR2020), Nº 000081-2020/GRC/SGTN/RENIEC (25ABR2020) y Nº 000105-2020/GRC/SGTN/RENIEC (03JUN2020) de la Sub Gerencia Técnico Normativa de la Gerencia de Registros Civiles, el Informe Nº 000012-2020/GAJ/RENIEC (05MAY2020) y las Hoja de Elevación Nº 000187-2020/GAJ/RENIEC (05MAY2020) y Nº 000237-2020/GAJ/RENIEC (11JUN2020) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que mediante la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; teniendo