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65 NORMAS LEGALES Lunes 29 de junio de 2020 El Peruano / recti fi cación, inscripción extemporánea o cancelación solicitadas según el Artículo 68º del mismo Reglamento, así como en el caso de denegatoria de dichas solicitudes; Que en consecuencia, deberá igualmente declararse la suspensión del plazo de la acción declarativa que se refi eren los artículos 46º y 51º de la Ley Orgánica del RENIEC, modi fi cado por el artículo 3º de la Ley Nº 29462, respecto de la inscripción del nacimiento (ordinario) en los registros del estado civil – durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y Aislamiento Obligatorio Social (Cuarentena); Que teniendo en cuenta lo expuesto en los informes de vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de Resolución Jefatural correspondiente; Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; Que la Jefatura Nacional es el Órgano de la Alta Dirección del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, a cargo del Jefe Nacional quien se constituye en la máxima autoridad de la Institución y tiene entre sus diversas funciones y atribuciones, “emitir Resoluciones Jefaturales y otras disposiciones administrativas de la Institución”, conforme lo establece el artículo 15 literal j) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC y su modi fi catoria; Que mediante la Resolución Jefatural Nº 15-2019/ JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modi fi catorias y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modi fi cado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer de manera excepcional, la suspensión de los plazos procedimentales de tramitación de los procedimientos administrativos de evaluación previa sujetos a silencio positivo y negativo, que se encuentren en trámite en las instancias integrantes del Sistema Registral a cargo del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), igualmente la suspensión de los plazos de noti fi cación correspondientes, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), de acuerdo con lo establecido en las normas legales señaladas en los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer de manera excepcional, la suspensión del plazo de la acción declarativa que se refi ere el artículo 46º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) respecto de la inscripción del nacimiento (ordinaria) en los registros del estado civil, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), de acuerdo con lo establecido en las normas legales señaladas en los considerandos de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer de manera excepcional la suspensión del plazo de la acción declarativa que se refi ere el artículo 51º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) respecto de la inscripción del nacimiento (ordinario) en las O fi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en Comunidades Nativas y Centros Poblados cuyas funciones registrales hayan sido autorizadas por dicha entidad, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), de acuerdo con lo establecido en las normas legales señaladas en los considerandos de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Operaciones Registrales, de Registros Civiles, de Registros de Identi fi cación y de Tecnología de la Información. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase.BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe Nacional (i) 1869154-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan plazo establecido en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 400/MDLM y en el artículo quinto de la Ordenanza Nº 402/MDLM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2020/MDLM La Molina, 26 de junio del 2020. EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA Visto; el Memorando Nº 715-2020-MDLM-GM, de fecha 26 de junio del 2020, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 023-2020-MDLM-GAT, de fecha 26 de junio del 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 096-2020-MDLM-GAT-SREC, de fecha 24 de junio del 2020, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, mediante los cuales se eleva la propuesta para la emisión de un Decreto de Alcaldía para la prórroga de los plazo establecidos en las Ordenanzas Nº 400/MDLM y Nº 402/MDLM, contando para ello con los Memorándums Nº 446-2020-MDLM-GPPDI y Nº 447-MDLM-GPPDI, ambos de fecha 23 de junio del 2020, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, y; CONSIDERANDO: Que, mediante los Memorándums Nº 446-2020-MDLM- GPPDI y Nº 447-2020-MDLM-GPPDI, ambos de fecha 23 de junio del 2020, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, emite opinión favorable respecto a la propuesta normativa de las prórrogas de los plazos establecidos en las Ordenanzas Nº 400/MDLM y Nº 402/MDLM, ello en virtud a lo solicitado por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, a través de su Informes Nº 094-2020-MDLM-GAT-SREC y 095-2020-MDLM-GAT-SREC, ambos de fecha 22 de junio del 2020; Que, mediante el Informe Nº 096-2020-MDLM-GAT- SREC, de fecha 24 de junio del 2020, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, señala, que, existe un número de contribuyentes que han cumplido con realizar el pago de sus tributos municipales, toda vez que se encontrarían incentivados con los bene fi cios tributarios dispuestos en las Ordenanzas Nº400/MDLM y Nº 402/MDLM, lo cual a la fecha viene generando un impacto positivo en los ingresos tributarios en comparación al inicio del Estado de Emergencia declarado por Decreto