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61 NORMAS LEGALES Lunes 29 de junio de 2020 El Peruano / Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ADUANAS N° 012-2020-SUNAT/300000 APRUEBAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS Callao, 26 de junio de 2020CONSIDERANDO:Que mediante Resoluciones de Superintendencia N° 024-2020/SUNAT y 021-2020/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Exportación de fi nitiva” DESPA- PG.02 (versión 7) y el procedimiento especí fi co “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21 (versión 1) respectivamente, estableciéndose su entrada en vigencia en forma progresiva en función a la intendencia de aduana; Que con Resolución de Superintendencia Nº 063- 2020/SUNAT se modi fi caron las citadas resoluciones postergando su entrada en vigencia al 30.6.2020 en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna y al 31.7.2020 en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en otras intendencias de aduana; Que, a la vez, con Resolución de Superintendencia Nº 202-2019/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Material para uso aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 3) y con Resolución de Superintendencia Nº 063-2020/SUNAT se postergó su entrada en vigor al 31.7.2020; Que por otro lado, en mérito de los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 001-2020-SUNAT/300000 se aprobó la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones tipi fi cadas en la Ley General de Aduanas cometidas durante los primeros tres meses de aplicación de los citados procedimientos, entre otras; Que con el Informe N° 000005-2020-SUNAT/312000, la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera recomienda hacer uso del ejercicio de la facultad discrecional a fi n de no determinar ni sancionar las infracciones que se detallan en la presente resolución, considerando que la implantación de nuevos procesos contemplados en los citados procedimientos, desarrollados como parte del Programa “Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia” - FAST, requiere de un plazo de tres meses de estabilización contados desde la fecha que empiezan a aplicarse, a efectos de detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel informático; Que al haberse postergado la fecha de entrada en vigencia de los referidos procedimientos corresponde aprobar una resolución de discrecionalidad que considere un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de cada procedimiento para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en el anexo que forma parte de esta; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modi fi catorias, no se ha publicado el proyecto de la presente resolución por considerar que ello sería innecesario, en la medida que se trata de una norma que bene fi cia a los operadores y no afecta el interés público; Estando al Informe Técnico N° 000005-2020-SUNAT/312000 de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, en mérito a la facultad prevista en los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Facultad discrecional Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas que: a) Estén comprendidas en el anexo único que forma parte integrante de la presente resolución, b) Hayan sido cometidas por los operadores de comercio exterior u operadores intervinientes identi fi cados en el citado anexo, c) Se cumplan las condiciones previstas para cada infracción detallada en el citado anexo. Artículo 2.- Devolución y compensación No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las sanciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese MARILU HAYDEE LLERENA AYBAR Superintendenta Nacional Adjunta de Aduanas ANEXO ÚNICO I.- Infracciones de los operadores de comercio exterior Declaración COD INF.SUPUESTO DE INFRACCIÓN LGA INFRACTOR CONDICIONES N20No transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, salvo resulte aplicable el supuesto de infracción N21.Art. 197 inciso c)Despachador de aduana.a) La infracción haya sido cometida en el régimen de exportación de fi nitiva, a partir del: - 30.6.2020 hasta el 30.9.2020, en las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. - 31.7.2020 hasta el 31.10.2020, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Cusco, Ilo, Mollendo, Pisco, Pucallpa, Puerto Maldonado, Salaverry y Tarapoto. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. - Despachador de aduana. - Bene fi ciario de material para uso aeronáutico.a) La infracción haya sido cometida en el régimen aduanero especial de material para uso aeronáutico para la declaración de salida, a partir del 31.7.2020 hasta el 31.10.2020. b) El infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.