Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2020 (04/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 4 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo Quinto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional haga efectiva la difusión de la presente ordenanza. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General y la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial la publicación del texto de la presente ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; y, la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, la publicación en la página web de la municipalidad www.mdsmp.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 1861009-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Aprueban monto mínimo, cronograma de vencimiento y derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales, así como la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a tributos que administra la Municipalidad
ORDENANZA Nº 05-2020-MPC Cañete, 24 de febrero de 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de febrero de 2020, el Informe N°020-2020-GATMPC de fecha 19 de febrero de 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Art.194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N°27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Consejo Municipal, la función normativa que se ejerce a través de las ordenanzas, las mismas las mismas que tienen rango de ley ;conforme al numeral 4)del artículo 200° de la Carta Magna; Que, el Art.39° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N°27972, establece que los Consejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que de conformidad a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N°1332013-EF-TUO del Código Tributario, en concordancia con lo normado en los Art 74° y 195° de la Constitución Política del Perú y el numeral 9) del Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, faculta al Consejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos, conforme a Ley; Que, el Art.13° del D.S. N°156-2004-EF-TUO de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades para establecer un monto mínimo a pagar por concepto

del Impuesto (PREDIAL) equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año, al que corresponde el Impuesto; Que, el Art.33° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que la Tasa del Impuesto Patrimonio Vehicular, no podrá ser inferior al 1.5% de la UIT vigente al 01de enero del año al que corresponde el Impuesto; Que, de conformidad con el Art 1° del D.S. N°3802019-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre 2019, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de S/4300.00 (Cuatro Mil Trescientos CON OO/100 soles); Que, el último párrafo del Art.14° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que las actualizaciones de Valores de Predios de Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto; Que, los Art. 15° y 35° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, estipulan que el Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total resultante serán pagadas hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil del mes de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes procedente al pago; Que, la cuarta disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de actualizaciones de valores, determinación e emisión mecanizada de actualización de valores determinación de Impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio ,quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más 0.4% de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio ,cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, el Art.33° del TUO del Código Tributario estipula que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Art. 29° devengara un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, el Art. 1° de la Resolución de Superintendencia N°053-2010-SUNAT, establece la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, en 1,2% (UNO Y DOS DECIMAS POR CIENTO) mensual; Que, el INFORME N°20-2020-GAT-MPC de fecha 19 de febrero del 2020, emitido por el C.P.C. Alexander Modesto Caycho - Gerente De Administración Tributaria de la MPC, concluye que se eleve al pleno de Concejo, previo informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica , el Proyecto de Ordenanza que aprueba para el Ejercicio Fiscal 2020: 1) El monto mínimo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular ,2) El cronograma de vencimiento del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales 3) El derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular , y 4) La Tasa de Interés Moratorio(TIM) aplicable a los tributos que administra la Municipalidad Provincial de Cañete; Que, el Informe Legal N° 159-2020-GAJ-MPC de fecha 19 de febrero de 2020, emitido por el Abg. Lidia Isabel Loayza Lozano - Gerente de Asesoría Jurídica, concluye que al amparo de lo establecido en los Art. 13°, 15° 33°, 25° y Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal D.S. N °1562004-EF, así como el Art. 33°del Codigo Tributario, resultaría viable se apruebe el proyecto de Ordenanza que aprueba el monto mínimo del Impuesto Predial

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