Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2020 (04/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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PESO MÁXIMO POR EJES P CONJUNTO DE EJES

NORMAS LEGALES
ANEXO IV: PESOS Y MEDIDAS

Miércoles 4 de marzo de 2020 /

El Peruano

EJES RETRACTILES El conjunto de ejes que incluya un eje retráctil dentro de su configuración, debe cumplir con la siguiente distribución de peso al eje retráctil.

TIPO DE EJE ALTERNATIVA 1 ALTERNATIVA 2 Doble Doble Triple Triple 4 neumáticos 6 neumáticos 6 neumáticos 10 neumáticos 8 neumáticos 12 neumáticos

PORCENTAJE MÍNIMO DEL PESO TOTAL DEL CONJUNTO ASUMIDO POR EL EJE RETRÁCTIL 40 % 22 % 30 % 20 %

Queda prohibido transitar con ejes retraídos dentro del SNTT, estando los vehículos con carga.

FORMA DE PAGO:
El administrado que efectúa el pago en los canales de pago establecidos por SUTRAN dentro de los 15 días hábiles posteriores a la aplicación del presente formulario tendrá derecho al 50% de descuento, quedando entendido que el pago voluntario implica aceptación de la comisión de la infracción, estando impedido el infractor en este caso de presentar su descargo según (art. 60) Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias.

DESCARGOS Y AUTORIDAD COMPETENTE PARA IMPONER LA SANCIÓN:
De considerar la presentación de algún descargo puede realizarlo en los lugares de presentación de descargo (*) para lo cual dispone de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de entregado el presente documento de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre y sus servicios complementarios aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC. De ser el caso, de acuerdo a la Ley Nº 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC, la Subgerencia de Procedimientos de Servicios de Transporte y de Pesos y Medidas de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones de la SUTRAN, emitirá la resolución de sanción. (*)Lugares para presentación de descargo: En la Sede principal: Av. General Álvarez de Arenales N° 452, Jesús María - Lima y en las oficinas regionales. http://www.sutran.gob.pe/portal/index.php/atencion-integral-al-ciudadano/oficinas-de-sutran-enregiones

Verificada la Infracción, el conductor o propietario debe acatar las medidas preventivas, que correspondan. Tratándose de aquellos casos en los que se haya retenido la licencia de conducir se extenderá una constancia sobre la retención de la licencia autorizando la culminación del viaje con el mismo conductor. La referida constancia tendrá una vigencia que no excederá a las veinticuatro (24) horas. Articulo 61°.- Sanciones por Reincidencia y Habitualidad
Tipo de Sanciones Primera sanción por incurrir en supuestos de habitualidad Segunda sanción por incurrir en supuestos de habitualidad Tercera sanción por incurrir en supuestos de habitualidad

ANEXO IV: TOLERANCIA DEL PESAJE DINÁMICO
Eje (s) Neumáticos Capacidad máxima Permitida en kg. Tolerancia

Al conductor

Suspensión de la licencia de Cancelación de la licencia e Suspensión de la licencia de conducir conducir por un periodo de seis ( inhabilitación definitiva para por un periodo de un (1) año 6) meses obtener una nueva Suspensión de la habilitación del vehículo del servicio de transporte de carga o de la inscripción del vehículo del transporte por cuenta propia en el registro administrativo por un periodo de seis (6) meses Suspensión de la habilitación del vehículo del servicio de transporte de carga o de la inscripción del vehículo del transporte por cuenta propia en el registro administrativo por un periodo un (1) año Inhabilitación definitiva para prestar el servicio de transporte de carga o realizar el servicio por cuenta propia.

Simple Simple Doble Doble Doble Triple

02 04 04 06 08 06 10 12

7,000 11,000 12,000 16,000 18,000 16,000 23,000 25,000

350 kg 550 kg 600 kg 800 kg 900 kg 800 kg 1150 kg 1250 kg

Al transportista

Al generador de la El doble de la multa que carga corresponda a la infracción

El quíntuplo de la multa que corresponda a la infracción

El décuplo de la multa que corresponda a la infracción

Triple Triple

La tolerancia en el peso bruto vehicular y/o pesos por eje, sólo se admite para el pesaje dinámico en las estaciones y unidades móviles de pesaje, no implicando de ningún modo una capacidad adicional de carga a la especificada en el presente Reglamento.

La tolerancia para el peso bruto vehicular legal simple o combinado determinado en el pesaje dinámico será de 3%. Excedida la tolerancia se aplican las multas.

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