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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2020 (04/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de marzo de 2020 / El Peruano ANEXO IV: PESOS Y MEDIDAS PESO MÁXIMO POR EJES P CONJUNTO DE EJES EJES RETRACTILES El conjunto de ejes que incluya un eje retráctil dentro de su c onfiguración, debe cumplir con la siguiente distribución de peso al eje retráctil. TIPO DE EJE ALTERNATIVA 1 ALTERNATIVA 2 PORCENTAJE MÍNIMO DEL PESO TOTAL DEL CONJUNTO ASUMIDO POR EL EJE RETRÁCTIL Doble 4 neumáticos 8 neumáticos 40 % Doble 6 neumáticos 22 % Triple 6 neumáticos 12 neumáticos 30 % Triple 10 neumáticos 20 % Queda prohibido transitar con ejes retraídos dentro del SNTT, e stando los vehículos con carga. FORMA DE PAGO: El administrado que efectúa el pago en los canales de pago esta blecidos por SUTRAN dentro de los 15 días hábiles posteriores a la aplicación del p resente formulario tendrá derecho al 50% de descuento, que dando entendido que el pago voluntario implica aceptación de la comisión de la infracción, estando impedido el infractor en este caso de presentar su descargo según (art. 60) Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias. DESCARGOS Y AUTORIDAD COMPETENTE PARA IMPONER LA SANCIÓN: De considerar la presentación de algún descargo puede realizarl o en los lugares de presentación de descargo (*) para lo cual dispone de cinco (05) días hábiles co ntados a partir del día siguiente de entregado el presente documento de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en m ateria de transporte y tránsito terrestre y sus servicios complementarios aprobado mediante Dec reto Supremo Nº 004-2020-MTC. De ser el caso, de acuerdo a la Ley Nº 29380, Ley de Creación d e la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías y su Reglamento de Or ganización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC, la Subgerencia de Pro cedimientos de Servicios de Transporte y de Pesos y Medidas de la Gerencia de Procedimiento s y Sanciones de la SUTRAN, emitirá la resolución de sanción. (*)Lugares para presentación de descargo: En la Sede principal: Av. General Álvarez de Arenales N° 452, J esús María - Lima y en las oficinas regionales. http://www.sutran.gob.pe/portal/index.php/atencion-integral-al- ciudadano/oficinas-de-sutran-en- regiones Verificada la Infracción, el conductor o propietario debe acata r las medidas preventivas, que correspondan. Tratándose de aque llos casos en los que se haya retenido la licencia de conducir se extenderá una constancia sobre la retención de la licencia autorizando la culminación del viaje con el mismo conductor. La referida cons tancia tendrá una vigencia que no excederá a las veinticuatro ( 24) horas. Articulo 61°.- Sanciones por Reincidencia y Habitualidad ANEXO IV: TOLERANCIA DEL PESAJE DINÁMICO La tolerancia en el peso bruto vehicular y/o pesos por eje, sól o se admite para el pesaje dinámico en las estaciones y unidade s móviles de pesaje, no implicando de ningún modo una capacidad a dicional de carga a la especificada en el presente Reglamento. La tolerancia para el peso bruto vehicular legal simple o combi nado determinado en el pesaje dinámico será de 3%. Excedida la toler ancia se aplican las multas. Tipo de Sanciones Primera sanción por incurrir en supuestos de habitualidad Segunda sanción por incurrir en supuestos de habitualidad Tercera sanción por incurrir en supuestos de habitualidad Al conductor Suspensión de la licencia de conducir por un periodo de seis ( 6) meses Suspensión de la licencia de conducir por un periodo de un (1) año Cancelación de la licencia e inhabilitación definitiva para obtener una nueva Al transportista Suspensión de la habilitación del vehículo del servicio de transporte de carga o de la inscripción del vehículo del transporte por cuenta propia en el registro administrativo por un periodo de seis (6) meses Suspensión de la habilitación del vehículo del servicio de transporte de carga o de la inscripción del vehículo del transporte por cuenta propia en el registro administrativo por un periodo un (1) año Inhabilitación definitiva para prestar el servicio de transporte de carga o realizar el servicio por cuenta propia. Al generador de la carga El doble de la multa que corresponda a la infracción El quíntuplo de la multa que corresponda a la infracción El décuplo de la multa que corresponda a la infracción Eje (s) Neumáticos Capacidad máxima Permitida en kg. Tolerancia Simple 02 7,000 350 kg Simple 04 11,000 550 kg Doble 04 12,000 600 kg Doble 06 16,000 800 kg Doble 08 18,000 900 kg Triple 06 16,000 800 kg Triple 10 23,000 1150 kg Triple 12 25,000 1250 kg