Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2020 (04/03/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 4 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

61

Que, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-TR, constituye el principal instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú y tiene por objeto prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reducir los daños que se pudieran ocasionar a la salud de las trabajadoras y trabajadores, que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo que éstos realizan; Que, dicha Política se encuentra en concordancia con el Plan Bicentenario: "El Perú hacia el 2021", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM; el mismo que contempla como una de sus acciones estratégicas del Objetivo Específico 2 correspondiente al Eje Estratégico 4, "Promover el cumplimiento de la normatividad en materia de derechos fundamentales, derechos sociolaborales, de seguridad y salud en el trabajo"; Que, el Eje de Acción Nº 6 de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo antes citada, se encuentra referido al fomento del diálogo y la participación efectiva de los actores sociales en el sistema de seguridad y salud en el trabajo; contemplando como uno de sus objetivos específicos, el fortalecimiento de las instancias de diálogo social nacional, regional y local en seguridad y salud en el trabajo; Que, el artículo 13° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, dispone que los Consejos Regionales de Seguridad y Salud son instancias de concertación regional en materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y de apoyo a las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo de los gobiernos regionales, teniendo entre sus funciones, las de articular las funciones y responsabilidades respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los representantes de los trabajadores, de las autoridades públicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos para la ejecución del programa regional de seguridad y salud en el trabajo, así como de coordinar el desarrollo de acciones de difusión regional e información en seguridad y salud en el trabajo y de velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, articulando las actuaciones de fiscalización y control de parte de las instituciones regionales; Que, a tal efecto debe tenerse presente que en el ámbito del distrito de Miraflores se desarrollan múltiples emprendimientos empresariales en los que laboran vecinos, vecinas y en general ciudadanos a los cuales resulta necesario garantizar condiciones de trabajo adecuadas y seguras, siendo ello condición ineludible para lograr el bienestar y el desarrollo local previsto constitucionalmente; por lo que resulta necesario y conveniente, promover y garantizar el cumplimiento de esta política en nuestro ámbito distrital; Que, en este contexto, el Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana, en su sesión del 27 de diciembre de 2019, acordó convocar a todos los actores involucrados en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales para conformar una Alianza Metropolitana por la Seguridad y Salud en el Trabajo y así coordinar acciones en busca de un objetivo común, minimizar la frecuencia e incidencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en las empresas ubicadas en Lima Metropolitana; alianza que ha sido suscrita el 16 de enero de 2020 por 42 Alcaldes Distritales de Lima Metropolitana y, entre ellos, por el Alcalde Distrital de Miraflores; Que, la Alianza Metropolitana por la Seguridad y Salud en el Trabajo contempla como objetivos específicos, articular los esfuerzos desarrollados en materia de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por las entidades públicas y privadas que actúan en Lima Metropolitana; estableciendo un Plan que coordine las acciones de sensibilización, capacitación y fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas ubicadas en Lima Metropolitana; Que, en este contexto, resulta necesaria la aprobación de una disposición municipal que reconozca como prioridad del Gobierno Municipal, la implementación de la Alianza Metropolitana por la Seguridad y Salud en el

Trabajo en el Distrito de Miraflores y que establezca las condiciones para el adecuado cumplimiento de sus fines y objetivos en beneficio de toda la comunidad distrital; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR como prioridad del Gobierno Municipal de Miraflores, la implementación de la "Alianza Metropolitana por la Seguridad y Salud en el Trabajo", promovida por el Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana y establecer condiciones para el adecuado cumplimiento de sus fines y objetivos. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Autorización y Control coordine con la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana la implementación de un instrumento de comunicación ágil, mediante el cual se informe oportunamente a la Autoridad lnspectiva competente, de los riesgos para la vida y la salud de los trabajadores advertidos con ocasión de la tramitación de los procedimientos de otorgamiento de licencia de edificación y funcionamiento; así como en el caso de las acciones de fiscalización y control. Artículo Tercero.- FACULTAR a las Gerencias de Seguridad Ciudadana y de Autorización y Control, la coordinación con la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana respecto a la implementación de planes y programas de capacitación para el personal del servicio de Serenazgo y Fiscalizadores Municipales del distrito, a fin que éstos puedan identificar, en el desarrollo de sus funciones, condiciones que impliquen riesgo para la vida y la salud de los trabajadores que laboran en el distrito, dando cuenta a la autoridad inspectiva competente. Artículo Cuarto.- DECLARAR como prioridad institucional, el fortalecimiento del sistema de seguridad y salud en el trabajo de la Municipalidad Distrital de Miraflores; razón por la cual la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Recursos Humanos de la entidad, coordinará con la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana respecto a la implementación de un programa de asistencia técnica para tal efecto. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Porta Institucional de la Municipalidad (www.miraflores.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1860867-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Aprueban exoneración de pago de tasa municipal referidos a demolición de infraestructura educativa de instituciones educativas que se encuentran en condición de "Muy alto riesgo de colapso y/o en condición de inhabitabilidad" a cargo de las entidades del sector público
ORDENANZA Nº 375-MDPP Puente Piedra, 19 de febrero de 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.