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25 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de marzo de 2020 El Peruano / CUODEPartida ArancelariaDescripción según el Arancel de Aduanas 2017Número de actividad en el cronograma de inversión 910 Partes y Accesorios de Equipo de Transporte. 910 8409.91.70.00 Válvulas24.1, 24.3, 24.4 y 24.8 910 8409.99.70.00 Válvulas24.1, 24.3, 24.4 y 24.8 910 8409.99.91.00 Guías de válvulas24.1, 24.3, 24.4 y 24.8 910 8536.10.10.00 Fusibles para vehículos del Capítulo 87 24.10910 8536.50.11.00 Para vehículos del Capítulo 87 24.10 910 8708.99.50.00 Tanques para carburante 24.1 y 24.3 910 9026.10.11.00 - - - Medidores de carburante para vehículos del Capítulo 87 24.3 y 24.14 930 Equipo Fijo de Transporte. 930 7316.00.00.00 Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero. 24.12 930 8530.80.10.00 Semáforos y sus cajas de control 24.15 930 8530.80.90.00Los demás Aparatos eléctricos de señalización (excepto los de transmisión de mensajes), seguridad, control o mando, para vías férreas o similares, carreteras, vías fl uviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos (excepto los de la partida 86.08). (Excepto Semáforos y sus cajas de control)24.15 930 8530.90.00.00 Partes 24.15 930 8531.10.00.00 Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares 24.15 930 8531.20.00.00Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados24.10 y 24.15 930 8531.80.00.00 Los demás aparatos 24.10 y 24.15 930 8531.90.00.00 Partes 24.10 y 24.15 930 8907.90.10.00 Boyas luminosas 24.12 930 8907.90.90.00Los demás artefactos fl otantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas). (Excepto Balsas in fl ables y Boyas luminosas)24.12 1860666-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal policial a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 249-2020-IN Lima, 3 de marzo de 2020VISTOS, el O fi cio N° 303-2020-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 000403-2020/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO:Que, con Resolución Suprema N° 209-2019-JUS de fecha 19 de setiembre de 2019, el Estado Peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Juan Francisco Castro Mendoza formulada por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el cumplimiento de condena por el delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de su menor hija con identidad reservada y dispone su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, a través del O fi cio N° 2410-2020-SDGPNP/ DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE de fecha 20 de febrero de 2020, la O fi cina Central Nacional INTERPOL – Lima comunica la designación del Mayor de la Policía Nacional del Perú Ronny Nicanor Escate Niquen y de la Subo fi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Janneth Medrano Osorio, como encargados de la ejecución de la extradición del ciudadano peruano Juan Francisco Castro Mendoza; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 68-2020-GOMGEN/DIRASINT-DIVABI de fecha 27 de febrero de 2020, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Ronny Nicanor Escate Niquen y de la Subo fi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Janneth Medrano Osorio, propuestos por la O fi cina Central Nacional INTERPOL – Lima, a la ciudad de Madrid del Reino de España, para que ejecuten la extradición antes citada; Que, conforme se desprende de los documentos sustentatorios adjuntos a la solicitud de autorización de viaje al exterior, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos para la cobertura de los pasajes aéreos (ida y retorno) y viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo precisa el O fi cio N° 1137-2020-SECEJE- DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE de fecha 22 de febrero de 2020, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”;