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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2020 (12/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 12 de marzo de 2020 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 540-2018 MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble, afectado por el Derecho de Vía del Proyecto Red Vial No 5: Tramo Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 1’713,654.14, monto que incluye el incentivo a la adquisición equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por el Derecho de Vía del Proyecto Red Vial No 5: Tramo Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Bene fi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se re fi ere el artículo 2 de la presente resolución, considerando lo indicado en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 540-2018 MTC/01.02. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certi fi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Bene fi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble; asimismo, los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por el Derecho de Vía del Proyecto Proyecto Red Vial No 5: Tramo Ancón – Huacho – Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte CÓDIGO VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/)PERJUICIO ECONOMICO (S/)INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/)VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) RV5-16972 1’428,045.12 0.00 285,609.02 1’713,654.14 1863810-1Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0224-2020-MTC/01 Lima, 11 de marzo de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se de fi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, estableciendo en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el Titular es responsable solidario con el delegado; Que, conforme a lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440 y por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, referido a las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2021, por lo que, en tanto se implemente dicho artículo, el artículo respectivo de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantiene su vigencia; Que, al respecto, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario delegar la facultad asignada al Titular de la Entidad, a fi n de agilizar la gestión administrativa del Ministerio; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, la Resolución Ministerial N° 959-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la facultad de aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2.- Delegación de facultades en el/ la Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto