Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2020 (17/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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N° Denominación del Servicio Tecnológico

NORMAS LEGALES
Requisitos

Martes 17 de marzo de 2020 /

El Peruano

Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Maynas - CITEforestal Maynas Unidad de Medida Precio de venta1 (S/.) % UIT SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN Servicios de Información Tecnológica Especializada 40 Muestrario de madera de 20 especies forestales Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2 Muestrario 135.60 3.1535

SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+i) Servicio de Asesoría Especializada 41 42 Formulación de proyecto Estudios de investigación Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2 Hora Hora 38.20 37.10 0.8884 0.8628

Servicios de laboratorio 43 44 45 46 47 48 49 50 51 Nota: 1 El precio de venta está expresado en soles e incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV). El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), proporcionada por el CITEforestal Maynas. Para los servicios brindados fuera de nuestras instalaciones o provincia no incluye los gastos de alquiler de local, transporte, hospedaje y viáticos que serán calculados de acuerdo de los costos de los mismos. Estos se describirán en la propuesta económica presentada por el CITE. La cantidad mínima de horas y número de participantes por tipo de servicio tecnológico es definida por el CITEforestal Maynas, considerando la estructura de costos que dio origen al presente tarifario de servicios tecnológicos. Determinación del contenido de humedad en tableros derivados de madera - método gravimétrico Estudio anatómico de especies de madera(general, macroscópico y microscópico) Identificación de especies de madera, a nivel microscópico Identificación de especies de madera comerciales (macroscópicas) por lote Identificación de especies de madera, a nivel macroscópico Medición del contenido de humedad con higrómetro de contacto Medición del contenido de humedad - método gravimétrico Contenido de humedad con higrómetro de pines Secado de madera en horno experimental, por lote de 500 pie tablar o menor Muestra Por especie Muestra Muestra Solicitud dirigida al/a la Director/a del Órgano2 Muestra Muestra Muestra Muestra Prueba 149.20 488.70 297.60 79.60 96.20 61.30 121.00 76.20 565.70 3.4698 11.3651 6.9209 1.8512 2.2372 1.4256 2.8140 1.7721 13.1558

2 La solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00-FR-0001. 3 4

5 El valor del servicio tecnológico de capacitación será cobrado por participante y por hora de capacitación. 6 La actualización que se realice en cada año fiscal de la UIT, no conlleva a una variación automática de las tarifas aprobadas.

1864789-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Prorrogan vigencia de títulos habilitantes en materia de licencias de conducir, servicios de transporte de personas y de carga y mercancía por medio terrestre, acuático y ferroviario, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 08-2020-MTC/18 Lima, 16 de marzo de 2020 VISTOS: El Informe N° 232-2020-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, el Informe N° 017-2020-MTC/18.03, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático, el Informe N° 008-2020-MTC/18.02, elaborado por la

Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y; CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y el reguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como de la protección del ambiente y de la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 5 de la Ley N° 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones diseña, norma y ejecuta la promoción y desarrollo de la Marina Mercante Nacional; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se

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