Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2020 (17/03/2020)


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El Peruano / Martes 17 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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de fiscales adjuntos superiores, corresponde expedir el resolutivo mediante el cual se disponga el nombramiento del personal fiscal que ocupe provisionalmente el cargo vacante de Fiscal Adjunto Superior, previa verificación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Javier Antonio Zapata García Rosell, Fiscal Provincial Titular de Prevención del Delito de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2203-2018-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2018. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Javier Antonio Zapata García Rosell, como Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con Competencia Nacional, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación del personal fiscal señalado en el artículo precedente, tenga vigencia a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2020, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1865019-2

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Prorrogan excepcionalmente, en tanto dure el estado de emergencia, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso a servicios y bienes esenciales
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000043-2020/JNAC/RENIEC Lima, 16 de marzo de 2020 VISTOS: El Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, el Informe N° 000168-2020/GAJ/SGAJR/RENIEC (16MAR2020) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000168-2020/GAJ/RENIEC (16MAR2020) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único

de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, se dispuso que durante el Estado de Emergencia, se garantiza la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4 del presente Decreto Supremo; Que la Ley No. 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC crea el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales como un registro de seguridad jurídica público, estableciendo que como consecuencia de la inscripción en el mismo se expida el Documento Nacional de Identidad (DNI), documento público, personal e intransferible, que constituye la única cédula de identidad personal de los nacionales para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judicial y, en general, para todos aquellos casos en que por mandato legal, deba ser presentado, constituyendo adicionalmente, el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado; Que conforme lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el artículo 88° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 01598-PCM, las personas que accedan a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, deben emplear su Documento Nacional de Identidad, dada su condición de única cédula de identidad personal; Que complementariamente el artículo 30° de la citada Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil dispone expresamente que para efectos identificatorios ninguna persona, autoridad o funcionario podrá exigir, bajo modalidad alguna, la presentación de documento distinto al Documento Nacional de Identidad (DNI); Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37° de la citada Ley, el Documento Nacional de Identidad ­ DNI, tiene una vigencia de ocho (08) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26497 y el artículo 95° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el documento nacional de identidad - DNI que no sea renovado perderá su vigencia; Que en este orden de razonamiento, la situación expuesta podría limitar no solo la identificación de las personas, sino el acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, con principalía aquellos relacionados al Derecho a la Salud y el Derecho al Trabajo previstos en los literales c, d y f del citado decreto supremo, resultando necesario por consiguiente establecer lineamientos para privilegiar los derechos fundamentales de las personas; Que en consecuencia, corresponde disponer la prórroga excepcional de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de las personas, en tanto duren las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM; Por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 46° de la Ley No. 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC, "Las inscripciones de los nacimientos se llevarán a cabo dentro de los sesenta (60) días calendario de producidos los mismos, en las oficinas registrales bajo cuyas jurisdicciones se produjeron los nacimientos o en aquellas que correspondan al lugar donde domicilia el niño (...) Transcurrido el plazo de sesenta (60) días, inicialmente

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