Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2020 (17/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 17 de marzo de 2020 /

El Peruano

respectiva dependencia judicial en caso se exija ineludible e impostergablemente su presencia, debiendo coadyuvar y garantizar salubridad la Administración de esta Corte, así como los recursos mínimos para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Sexto.- En cuanto a los procesos de competencia de las Salas Superiores Nacionales Transitorias Especializados en Crimen Organizado, atenderán exclusivamente la determinación de la situación jurídica de aquellos requisitoriados puestos a su disposición, para cuyo fin el personal de seguridad de esta sede judicial comunicará telefónicamente al Secretario y Jefe de Mesa de Partes de Sala la presencia física del detenido para su recepción y trámite interno, el que deberá ser atendido por el respectivo Relator y Colegiado competente, para lo cual la Administración de la Corte coadyuvará con los medios logísticos y de salubridad necesarios. Artículo Sétimo.- Entiéndase lo dispuesto en el artículo Tercero, literal d), i) de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ de la fecha, que la emisión de sentencias de procesos con reos en cárcel con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer, deberá observarse no solo por los juzgados penales sino también por las Salas Superiores Penales Transitorias cuando se encuentren los casos de su competencia en el estadio de emisión de sentencias; caso contrario, no sería compatible con el mandato legal de aislamiento social dispuesto. Artículo Octavo.- Poner en conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Fiscalía de la Nación, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, a los señores Jueces de todas las instancias de esta Corte Nacional, a la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a la Gerencia General del Poder Judicial, a las Administraciones

de los Módulos del Código Procesal Penal de los dos Sistemas precedentemente mencionados y a la Oficina de Administración de esta Corte, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. INÉS F. VILLA BONILLA Presidenta (P) 1865007-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL
Dejan sin efecto las Resoluciones de Contraloría N°s. 083 y 088-2020-CG, sobre encargatura de funciones
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 098-2020-CG Lima, 16 de marzo de 2020 VISTOS: El Memorando N° 000146-2020-CG/GRI, de la Gerencia de Relaciones Interinstitucionales; y, la Hoja Informativa N° 000096-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

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