Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2020 (17/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS EJECUTORES

Martes 17 de marzo de 2020 /

El Peruano

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban transferencia financiera del SIS para financiar prestaciones de salud en el marco de convenio con la Marina de Guerra del Perú y otros
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 026-2020/SIS Lima, 16 de marzo de 2020 VISTOS: El Memorando 278-2020-SIS/GNF, el Memorando N° 281-2020-SIS/GNF y el Informe N° 0022020-SIS/GNF-SGF/PYHL con Proveído N° 193-2020SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Memorando N° 182-2020-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe N° 016-2020-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 041-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 118-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 118-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados"; Que, a través de los numerales 17.1, 17.2 y 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 precitado, es

responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos; Que, con fecha 22 de agosto de 2019, se suscribió el «Convenio Específico para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados entre La Marina de Guerra del Perú - Dirección de Salud de la Marina - Institución Prestadora de Servicios de Salud Centro Médico Naval "Cirujano Mayor Santiago Távara" Hospital Naval y el Seguro Integral de Salud - SIS»; Que, mediante el Informe N° 016-2020-SIS/OGPPDODADZ con Proveído N° 041-2020-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario N° 416 por el importe de S/ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a la primera transferencia a favor del Pliego Presupuestal 026 Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 004-471 Marina de Guerra del Perú, conforme al «Convenio Específico para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados entre La Marina de Guerra del Perú - Dirección de Salud de la Marina - Institución Prestadora de Servicios de Salud Centro Médico Naval "Cirujano Mayor Santiago Távara" Hospital Naval y el Seguro Integral de Salud - SIS», para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, en mérito al Memorando 278-2020SIS/GNF; Que, con el Informe N° 002-2020-SIS/GNF-SGF/ PYHL con Proveído N° 193-2020/SIS-GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF señala "(...) se programa Transferencia Financiera por la modalidad de pago prospectivo para la Unidad Ejecutora 004-471 Marina de Guerra del Perú por el importe de S/ 500,000.00"; Que, mediante Informe N° 118-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 118-2020-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera que resulta jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe la primera transferencia financiera prospectiva de recursos a favor del Pliego Presupuestal 026 Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 004-471 Marina de Guerra del Perú; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente (e) de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la primera transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor del Pliego Presupuestario 026 Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 004-471 Marina de Guerra del Perú, para financiar las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados del Seguro Integral de Salud, en el marco del «Convenio Específico para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados entre La Marina de Guerra del Perú - Dirección de Salud de la Marina - Institución Prestadora de Servicios de Salud Centro Médico Naval "Cirujano Mayor Santiago Távara" - Hospital Naval y el Seguro Integral de Salud - SIS». Artículo 2.- Precisar que la Unidad Ejecutora 004-471 Marina de Guerra del Perú que recibe la transferencia financiera por la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud por prestaciones de salud, para su incorporación y ejecución, deberán diferenciar a través de las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales.

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