Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2020 (17/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 17 de marzo de 2020 /

El Peruano

mencionado, se procede a la inscripción en la forma dispuesta en el artículo 47°"; Asimismo, con relación a la inscripción de defunción, debemos señalar que mediante Resolución Jefatural N° 771-2010-JNAC/RENIEC (1SET2010) se precisó que la inscripción de la defunción en las Oficinas de Registro del Estado Civil, Oficinas Registrales y Oficinas Registrales Auxiliares a nivel nacional no se encuentra sujeta a plazo alguno; Que la flexibilidad jurídica para la inscripción registral civil obedece al carácter irrenunciable del derecho a solicitar que se inscriba los hechos y actos relativos a la identificación y el estado civil, previsto en el marco legal vigente; Que en mérito de lo expuesto y atendiendo que las citadas certificaciones representan la comprobación en la práctica médica de un hecho vital, resulta necesario exhortar a las entidades que requieran de estas inscripciones como elemento de prueba, consideren la condición de documento público de dichos títulos, durante el periodo excepcional previsto en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, teniendo en cuenta que el plazo para su presentación como respaldo documental de la respectiva inscripción en los Registros de Estado Civil, es posterior al citado periodo de excepción; Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Que mediante la Resolución Jefatural N° 15-2019/ JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/ RENIEC (31MAY2016) y su modificatoria, así como las disposiciones contenidas en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y su modificatoria y en lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente, en tanto dure el estado de emergencia, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020PCM. Artículo Segundo.- Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para la identificación de las personas y el acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, principalmente aquellos relacionados al Derecho a la Salud y el Derecho al Trabajo previstos en los literales c, d y f del citado Decreto Supremo. Artículo Tercero.- Corresponde exhortar a la ciudadanía a utilizar ­en caso de pérdida- como sucedáneo del documento nacional de identidad, el Certificado de Inscripción (C4) durante el tiempo que dure el estado de emergencia. La obtención de dicho Certificado es uno de los servicios en línea que brinda el RENIEC, a través del Portal del Ciudadano. Artículo Cuarto.Atendiendo a las graves circunstancias que afectan la vida de la nación, a consecuencia del brote del COVID-19, exhortar a las

entidades que requieran de inscripciones de nacimiento y defunción como elemento de prueba, consideren que los Certificados de Nacido Vivo y de Defunción, tienen también la condición de documento público, durante el periodo excepcional previsto en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, teniendo en cuenta que el plazo para su presentación como respaldo documental de la respectiva inscripción en los Registros de Estado Civil, es posterior al citado periodo de excepción. Artículo Quinto.- Poner la presente Resolución Jefatural a conocimiento del Ministerio de Salud ­ MINSA y EsSalud, para su difusión a todos los establecimientos de salud. Regístrese, publíquese y cúmplase. BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe Nacional (i) 1865000-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Financiera Confianza S.A.A. la apertura de agencias en los departamentos de Cajamarca, Huánuco, La Libertad y Cusco
RESOLUCIÓN SBS Nº 1064-2020 Lima, 5 de marzo de 2020 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Confianza S.A.A. (en adelante, la Financiera) para que se le autorice la apertura de 5 agencias ubicadas en los departamentos de Cajamarca (2) Huánuco, La Libertad y Cusco; CONSIDERANDO: Que, la Financiera ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las agencias solicitadas; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Microfinanciera "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución N° 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 y el Memorando N° 042020-SABM; RESUELVE: Articulo Único.- Autorizar a la Financiera Confianza S.A.A. la apertura de 5 agencias ubicadas en los departamentos de Cajamarca, Huánuco, La Libertad y Cusco, según consta en el anexo adjunto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MYRIAM CÓRDOVA LUNA Intendente General de Microfinanzas (a.i.)

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