Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2020 (17/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 17 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1865009-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO
Aprueban modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la ATU
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 051-2020-ATU/PE Lima, 16 de marzo de 2020 VISTO: El Informe N° 046 -2020-ATU/GG-OGRH, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, el Informe N° 035-2020-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, e Informe N° 071 -2020-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera; Que, con Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU; estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Final que la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones se aprueba por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Resolución Ministerial N° 090-2019MTC/01, se aprobó la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, que contiene la Estructura Orgánica del Tercer Nivel Organizacional, y el Organigrama de la ATU; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprobaron los Lineamientos de Organización del Estado, con el objeto de regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la finalidad que las entidades públicas -conforme a su tipo, competencia y funciones- se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía; Que, mediante Resolución Ministerial N° 147-2019MTC-01 de fecha 01 de marzo de 2019, se aprobó el Manual de Clasificador de Cargos de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao (ATU), en el cual se establece la descripción de los cargos que requiere la entidad para el cumplimiento de los objetivos competencias y funciones asignadas; Que, el referido instrumento técnico normativo, en el literal "a)" del numeral 1.6 del, sobre la Responsabilidad establece que corresponde a la Oficina de Gestión de

Recursos Humanos, definir los requisitos mínimos y competencias genéricas que corresponden a los cargos para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones y de elaborar la propuesta de Clasificador de Cargos para su aprobación; así como velar por su cumplimiento y realizar su difusión en la entidad; Que, el Reglamento de Organización y Funciones en el inciso g) del artículo 56 establece que la Unidad de Planeamiento y Organización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, tiene entre sus funciones "Elaborar, evaluar y actualizar los documentos de gestión institucional de la ATU como el Reglamento de Organización y Funciones y el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en el marco de las normas y lineamientos del sistema administrativo de modernización de la gestión pública"; Que, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, en el marco de su competencia y responsabilidad antes señaladas, ha evaluado y determinado que los requisitos mínimos del Cargo de Gerente General, en lo concerniente a la experiencia general, requieren ser modificados, dado que existiendo un Tercer Nivel Organizacional en la estructura orgánica de las entidades, donde se encuentran las "unidades orgánicas", resulta pertinente agregar a las categorías orgánicas ya consignadas en la experiencia general, la experiencia obtenida en unidades orgánicas; Que, en ese sentido la Oficina de Gestión de Recursos Humanos propone la siguiente redacción en la Clasificación 2 Empleado de Confianza, cargo Gerente General, Requisitos Mínimos, inciso c) "Experiencia general: No menor de cuatro (04) años en cargos de Alta Dirección o de dirección en órganos, unidades orgánicas, programas o proyectos, en el sector público o privado"; Que, con Informe N° 035-2020-ATU/GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha emitido opinión favorable a la propuesta de modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la ATU, formulada por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; así como la Oficina de Asesoría Jurídica a través de su Informe Nº 071-2020-ATU/GG-OAJ; Que, estando a que el literal k) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función, entre otras, de "Aprobar los documentos de gestión institucional que permitan el cumplimiento de la política y los objetivos institucionales aprobados por el Consejo Directivo de la ATU, así como supervisar el cumplimiento de las mismas; Que, el referido Manual de Clasificador de Cargos de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, en el inciso a) del numeral 1.6 prevé que la Presidencia Ejecutiva de la ATU aprueba el Manual de Clasificador de Cargos y sus modificatorias de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones; Que, en consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, resulta necesaria la aprobación de la modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao (ATU), en el extremo antes señalado; Contando con la visación de la Gerencia General, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; Ley Nº 30900, Ley que crea la ATU; y en uso de la atribución conferida por Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao (ATU), vigente desde marzo de 2019, en el extremo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, conforme se precisa en el Anexo

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