Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2020 (17/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 17 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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Legislativo N° 728, que venzan en el mes de marzo del presente año, quedan prorrogados automáticamente por 30 días adicionales, dentro del mismo régimen laboral y bajo las mismas condiciones del contrato vigente. Artículo Noveno.- El personal que concurra a laborar deberá contar con todos los implementos y material necesarios para evitar el contagio del nuevo Coronavirus (COVID-19); los cuales serán proporcionados por las Oficinas de Administración respectivas. Artículo Décimo.- En ningún caso, el personal de apoyo que se designe estará comprendido por personas en condición de vulnerabilidad. Artículo Décimo Primero.- Delegar facultades al señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para disponer otras medidas de urgente atención que se requieran; con cargo de dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno. Artículo Décimo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente JAVIER ARÉVALO VELA Consejero HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Consejero GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO Consejero MERCEDES PAREJA CENTENO Consejero MANUEL CASTILLO VENEGAS Consejero 1864973-1

de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado "f" del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. Tercero. Que, el señor Presidente del Poder Judicial, con fecha 15 de marzo último, ha dispuesto la suspensión de las labores de este Poder Público así como los plazos procesales, formalizada y complementada con la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, a observar en lo pertinente estando a la singularidad de esta Corte Superior de Justicia Nacional; en este sentido, se deben establecer medidas para garantizar la atención de casos urgentes e inaplazables, Por los fundamentos antes expuestos, la Presidencia en pleno uso de sus atribuciones, coadyuvando de esta forma al logro de los objetivos trazados, y con la facultad conferida por el artículo 90° inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 10°, inciso 2, literales c) y j) del Estatuto aprobado por la Resolución Administrativa N° 318-2018-CE-PJ. SE RESUELVE: Artículo Primero.- En atención a lo expuesto, se dispone extender extraordinariamente el turno judicial especial en los Sistemas en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 del citado mes y año por las 24 horas de cada día establecidos mediante la Resolución Administrativa N° 001-2020-P-CSNJPEPJ; siendo esto así, en el referido periodo de tiempo se encontrarán de turno los siguientes órganos jurisdiccionales:
Sistema Especializado en Crimen Organizado Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Crimen Organizado Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Crimen Organizado Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Del 16 al 23 de marzo de 2020

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen extender turno judicial especial en los Sistemas de Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, así como el turno permanente del Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, y emiten otras disposiciones
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 031-2020-P-CSNJPE-PJ Lima, dieciséis de marzo de dos mil veinte VISTOS y CONSIDERANDO: Primero. Mediante Decreto Supremo N° 044-2020PCM, publicado el 15 de marzo del presente año, se ha declarado Estado de Emergencia nacional por el plazo de 15 días calendarios, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Segundo. Que, durante el presente Estado de Emergencia Nacional ha quedado restringido el ejercicio

Del 23 al 30 de marzo de 2020

Artículo Segundo.- El desplazamiento de los jueces de los órganos jurisdiccionales designados a sus respectivas dependencias será solo para atender los casos urgentes establecidos en el artículo 4° de la Resolución Administrativa N° 001-2020-P-CSNJPE-PJ, expedida el 02 de enero de los corrientes, que exijan ineludible e impostergablemente su presencia. Artículo Tercero.- Disponer el turno permanente del Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada desde el 16 al 30 de marzo del año en curso, quien solo atenderá materias urgentes previstas en la Resolución Administrativa N° 001-2020-P-CSNJPEPJ, desplazándose a la sede nacional solo cuando ineludible e impostergablemente sea necesaria su presencia. Artículo Cuarto.- Las respectivas Administradoras de los Módulos Penales del Sistema Especializado en Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, respectivamente, deberán proveer de los recursos humanos mínimos para que los jueces de turno puedan cumplir con sus funciones excepcionales, para lo cual deberá cautelarse la salubridad y logística con los medios pertinentes. Artículo Quinto.- Ratificar que durante el periodo del 16 al 30 de marzo de 2020, en el marco de sus competencias, asume el turno permanente el Juzgado Penal Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos de Crimen Organizado, el que deberá atender solo casos urgentes para cuyo cumplimiento se desplazará a su

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