Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2020 (19/03/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 19 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES PODER JUDICIAL

11

Fiscal 2020; en el Decreto de Urgencia N° 025-2020, que dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895; y en la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada con Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01 y; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 011 Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 26 245 986,00 (VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, conforme al Anexo que forma integrante de la presente Resolución Ministerial, destinada a financiar la contratación de los servicios necesarios para garantizar la continuidad de los servicios de salud, en el marco de lo autorizado por el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 025-2020, destinados a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional. Artículo 2.- Financiamiento El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afecta al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central ­ MINSA del Pliego 011 Ministerio de Salud, en la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Operaciones en Salud, y las Direcciones Generales del Ministerio de Salud implicadas en los servicios materia de la transferencia financiera, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia. Artículo 5.- Información 5.1 Los Pliegos Gobiernos Regionales a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, informan al Ministerio de Salud, sobre los avances físicos y financieros de los recursos transferidos para financiar las acciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. 5.2 Dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal, los Pliegos Gobiernos Regionales a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, remiten al Ministerio de Salud copia de la Resolución Ejecutiva y la Nota de incorporación correspondiente de los recursos transferidos. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud 1865068-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Dejan sin efecto designación del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima como órgano de emergencia y designan en su reemplazo al Noveno Juzgado de Paz Letrado de Lima por el periodo y competencia a que se refiere la Res. Adm. N° 131-2020-P-CSJLI
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000133-2020-P-CSJLI-PJ Lima, 17 de marzo de 2020 VISTO: La comunicación cursada por vía electrónica por la magistrada a cargo del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima, y; CONSIDERANDO: A través de la Resolución Administrativa No. 115-2020-CE-PJ, dispuso entre otras medidas, la suspensión de las labores en el Poder Judicial a partir del 16 de marzo y por el plazo de 15 días calendario, facultando a los Presidentes de Cortes Superiores a designar los órganos jurisdiccionales y administrativos indispensables en el período de emergencia, conforme los parámetros ordenados; Las medidas adoptadas en el Poder Judicial se enmarcan dentro de la estrategia de aislamiento social asumida por el Estado para menguar la propagación del coronavirus, debiendo en todo caso brindarse protección a las personas consideradas de especial vulnerabilidad por encontrarse incursa en factores de riesgo, como se desprende del artículo décimo de la resolución antedicha referido al personal de apoyo que se designe. Mediante Resolución Administrativa N° 1312020-P-CSJLI-P se designaron los órganos jurisdiccionales de emergencia y se dispusieron otras medidas extraordinarias en la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de asegurar la continuación de las labores, tanto en el ámbito jurisdiccional como administrativo, durante el periodo de emergencia nacional por el Covid ­ 19, en el marco de la normatividad citada. Sin embargo, la magistrada a cargo del despacho del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima informa encontrarse en condición de riesgo por las razones que expone en su comunicación de vista; En virtud de lo expuesto, corresponde a esta Presidencia de Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y, encargada de la política interna de su Distrito Judicial, adoptar las acciones correspondientes, con el fin de asegurar la continuación de las labores, tanto en el ámbito jurisdiccional como administrativo, durante el periodo de emergencia nacional por el Covid ­ 19, en el marco de la normatividad citada; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima como órgano de emergencia y designar en su reemplazo al Noveno Juzgado de Paz Letrado de Lima, por el período y con la competencia a que se refiere la Resolución Administrativa No. 131-2020-P-CSJLI. Artículo 2.- Póngase en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.