Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2020 (19/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 19 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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de la emisión y aprobación de normas que regulen los asuntos y materias de su responsabilidad, así como las normas inherentes a la gestión regional; asimismo, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, establece que, la Entidad tiene por finalidad de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, que significa garantizar la continuidad de los servicios públicos y que los servicios no exclusivos que presta dentro de sus facultades y legalidad, el mismo se garantice su continuidad para no perjudicar a los ciudadanos; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el Estado en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, deberá entrar en un proceso de modernización, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir el Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el Artículo 42º inciso 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006 2017-JUS establece que "para aquellos servicios que no sean prestamos en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento"; respetando lo establecido

en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal"; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001/PCM establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar Actividades de Comercialización de Bienes y Servicios y efectuar los cobros correspondientes; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 151-2018-GR.LAMB/PR de fecha 10 de mayo de 2018, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (T.U.S.N.E.), y su respectivo Tarifario de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Lambayeque; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 394-2016GR.LAMB/PR de fecha 21 de noviembre de 2016, se aprueba la Guía Básica para la Elaboración, Aprobación Difusión del Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE, del Gobierno Regional Lambayeque; Que, con Oficio Nº 000045-2019-GR.LAMB/GRIN/ DIOB-PCHA [333602-0] de fecha 28 de agosto de 2019, el Coordinador del Área de Planta Chancadora - Asfalto, remite los costos para la producción de mezcla Asfáltica en caliente y a la vez comunica que se ha producido alza en los insumos para la preparación de mezcla asfáltica como son (Pen 60/70, Petróleo BO ­ 5 y aditivos) proponiendo un nuevo costo de producción de mezcla asfáltica; Que, a través del Oficio Nº 000048-2019-GR.LAMB/ GRIN/DIOB-PCHA [3330602-2] de fecha 30 de setiembre

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REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades públicas que para publicar sus dispositivos en la separata de normas legales, con o sin anexos, se tomará en cuenta lo siguiente: 1. 2. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con el respectivo registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente el archivo en una unidad de almacenamiento, o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. En caso de que se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe. Asimismo, los archivos de las normas que aprueban TUPAs o su modificación, deberán enviarse al correo electrónico tupaweb@editoraperu.com.pe. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto deberá ser redactado en formato Word, en caso incluya gráficos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA.

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