Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2020 (19/03/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

16

NORMAS LEGALES

Jueves 19 de marzo de 2020 /

El Peruano

de 2019 el Coordinador del Área de Planta Chancadora - Asfalto, remite el costo definitivo para la producción de mezcla asfáltica en caliente cuyo monto estimado es la suma de S/ 530.00 el m³ incluido el I.G.V; Que, por Oficio Nº 002054-2019-GR.LAMB/GRIN [3330602 - 9] de fecha 28 de noviembre de 2019, el Gerente Regional de Infraestructura, comunica al Jefe Regional de Administración que, el Coordinador del Área de Planta Chancadora - Asfalto ha solicitado la Modificación en el Texto Único de Servicios no Exclusivos - TUSNE del precio unitario por M3 de la mezcla asfáltica en caliente, el que variaría de S/ 490,00 a S/ 530,00 incluido IGV puesto en la planta procesadora, debido al incremento de los insumos que se utilizan para su preparación. Precisando que inicialmente este pedido fue presentado a la Oficina Regional de Planeamiento y Presupuesto, quien a través de la Oficina de Organización y Tecnología de Información comunica que esta acción corresponde a la Oficina Regional de Administración; por lo que se le solicita disponga las acciones administrativas tendentes a atender este requerimiento. Que, mediante Oficio Nº 002404-2019-GR.LAMB/ ORAD [3330602 - 10] de fecha 26 de noviembre de 2019, el Jefe Regional de Administración, en atención a los documentos antes indicados opina que resulta procedente la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (T.U.S.N.E.), y su respectivo Tarifario de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Lambayeque aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 151-2018-GR.LAMB/PR, en el extremo referido al precio unitario por M3 de la mezcla asfáltica en caliente, procediendo su actualización mediante acto resolutivo; Que, de acuerdo al Coordinador del Área de Planta Chancadora - Asfalto, en el tiempo se ha producido una alza en los insumos para la preparación de mezcla asfáltica, es decir del precio del, Pen 60/70, Petróleo BO ­ 5 y aditivos; razón por la cual propone un nuevo costo de producción de mezcla asfáltica en caliente cuyo monto estimado es la suma de S/ 530.00 el m³ incluido el I.G.V; lo cual se demuestra conforme al análisis de precio unitario actualizado adjunto al Memorando Nº 0001392019.GR.LAMB/GRIN-DOB [3330602-1]; Que, asimismo conforme se puede apreciar la Guía Básica para la Elaboración, Aprobación y Difusión del T.U.S.N.E., aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N.º 394-2016-GR.LAMB/PR, establece en el numeral 5 los Pasos para la obtención del tarifario,

estableciendo en el Paso 5, que la aprobación del tarifario, es previa opinión favorable tanto de la Oficina Regional de Administración como de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, aprueba el tarifario mediante Resolución Ejecutiva Regional, por cada independencia detallado los servicios no exclusivos ofertados, los requisitos y el precio por cada servicio, según corresponda, asimismo se precisa la vigencia de dicho tarifario; cuyo procedimiento se estableció para su aprobación, lo cual corresponde ser observado para la propuesta modificación del tarifario; Que, en ese sentido, la Oficina Regional de Administración mediante Oficio Nº 002404-2019-GR. LAMB/ORAD [3330602 - 10] de fecha 26 de noviembre de 2019, OPINA que resulta procedente la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (T.U.S.N.E.), y su respectivo Tarifario de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Lambayeque aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional N.º 151-2018-GR.LAMB/PR, en el extremo referido al precio unitario por M3 de la mezcla asfáltica en caliente, procediendo su actualización mediante acto resolutivo; Que, mediante Informe Legal Nº 000063-2020GR.LAMB/ORAJ [3330602 - 13] el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, indica que de la evaluación jurídica a la propuesta de modificación del Tarifario de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Lambayeque resulta jurídicamente procedente en valoración a los precios unitarios actualizados en el mercado, y a razón de la competencia del Sector Público para desarrollar Actividades de Comercialización de Bienes y Servicios y efectuar los cobros correspondientes; opinando que resulta jurídicamente procedente que su despacho emita el acto resolutivo que aprueba la modificación del Tarifario de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Lambayeque aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 151-2018-GR.LAMB/PR, en el extremo del derecho de pago por M3 de la mezcla asfáltica en caliente establecido en el numeral 25, de S/ 490.00 a S/ 530.00 incluido IGV. En uso de la facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2018-GR.LAMB/CR y demás disposiciones modificatorias, con el visado de la Gerencia Regional de Infraestructura, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, de la Oficina Regional de Administración, y de la Oficina de Secretaria General;

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.