Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2020 (19/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 19 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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a efectos de asegurar el abastecimiento del mercado nacional y de la atención de los servicios públicos. Artículo 3.- Dispónese que, durante el plazo de la declaratoria de Emergencia Nacional dispuesta por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, los titulares de las Actividades de Hidrocarburos como explotación, procesamiento, transporte por ductos, de distribución de gas natural por red de ductos, entre otras; y de las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, así como su personal, contratistas y/o terceros, a nivel nacional, deben tramitar ante la autoridad competente, de acuerdo a las normas vigentes, los documentos de acreditación necesarios que les permitan transitar y/o trasladarse por cualquier medio de transporte para realizar las actividades necesarias, a fin de garantizar la seguridad y continuidad del suministro de hidrocarburos para el abastecimiento del mercado nacional y de la atención de los servicios públicos. Artículo 4.- El Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN y PERUPETRO S.A. coadyuvarán al logro de lo estipulado en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de acuerdo a sus competencias. Artículo 5.- Establécese que, durante el plazo de la declaratoria de Emergencia Nacional dispuesta por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, los titulares de las Actividades de Hidrocarburos como explotación, procesamiento, transporte por ductos, de distribución de gas natural por red de ductos, entre otras; y de las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, a nivel nacional, deberán poner a disposición de la Dirección General de Hidrocarburos y de OSINERGMIN, la información relacionada con los inventarios de hidrocarburos que dispongan, el estado de operatividad de sus instalaciones, las principales vías de comunicación empleadas para el transporte de insumos e hidrocarburos, así como, sobre el personal, contratistas y/o terceros mínimo necesario requerido para el desarrollo de sus operaciones. Dicha información, deberá ser remitida diariamente y/o a solo requerimiento de la Dirección General de Hidrocarburos y de OSINERGMIN, a través de los medios tecnológicos disponibles.

Artículo 6.- Dispónese la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MURILLO HUAMAN Viceministro de Hidrocarburos 1865071-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y colombiana, y disponen su presentación a Argentina y Colombia
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 053-2020-JUS Lima, 18 de marzo de 2020 VISTO; el Informe Nº 052-2020/COE-TPC, del 13 de marzo de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano FRANCISCO RAFAEL ROSALES PAREJA a la República Argentina, formulada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Santa, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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