Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2020 (19/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 19 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES
Funciones específicas exclusivas:

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con Instituciones del sector público y privado, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico; y, f) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo urbano, con enfoque de gestión territorial, en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal"; sin embargo, de la revisión de los Estatutos de la referida Mancomunidad, se puede observar que no cuenta con las funciones específicas exclusivas señaladas en los referidos literales, razón por la cual se hace necesario proceder a modificar la el artículo tercero de la Ordenanza Nº 504-MDA, excluyendo los literales e) y f); Que, mediante Informe Nº 348-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que mediante Ordenanza se proceda a la modificación del artículo tercero de la Ordenanza Nº 504-MDA, excluyendo los literales e) y f), debiendo remitir los actuados al Concejo Municipal para su correspondiente pronunciamiento; Que, mediante Proveído Nº 161-2020-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica elevar los actuados al Concejo Municipal para su pronunciamiento, conforme a Ley; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con la dispensa del trámite de comisiones y el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO TERCERO DE LA ORDENANZA Nº 504-MDA Artículo 1º.- Modificar el artículo tercero de la Ordenanza Nº 504-MDA, el cual quedará redactada de la siguiente forma: "Artículo 3º.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal Lima Este que se detallan a continuación:

a) Gestionar y concertar con instituciones del sector público y privado sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la Mancomunidad Municipal. b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana y rural que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la Mancomunidad Municipal. c) Participar en los procesos de presupuesto participativo y en otros espacios de concertación y participación ciudadana en los diferentes niveles de gobierno. d) Planificar, ejecutar, monitorear actividades de apoyo directo e indirecto a la seguridad ciudadana, infraestructura vial y ordenamiento urbano, gestión ambiental, desarrollo económico local y otros campos que determine el Consejo Directivo". Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación Estratégica y demás Unidades Orgánicas que correspondan el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional de esta Municipalidad; y, a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1865039-2

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