Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2020 (24/03/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

14

NORMAS LEGALES

Martes 24 de marzo de 2020 /

El Peruano

al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo respecto de la ejecución de las actividades dispuestas en el marco de la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente. Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.6 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 030-2020. Artículo 4.- La titular del Seguro Social de Salud Essalud es responsable del uso y destino de los recursos comprendidos en la transferencia financiera efectuada en el artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.6 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 030-2020. Artículo 5.- Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1865123-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Incorporan Única Disposición Complementaria Transitoria a la "Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados del Seguro Integral de Salud"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 028-2020/SIS Lima, 20 de marzo de 2020 VISTOS: El Informe N° 012-2020-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado, el Informe N° 003-2020-SIS/ GNF-SGF-WRAU con Proveído N° 198-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 120-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 120-2020SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en adelante TUO de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, en armonía con el artículo 7 del TUO de la Ley N° 29344, el Seguro Integral de Salud - SIS, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, y se constituyó como una Institución Administradora de

Fondos de Aseguramiento en Salud, en adelante IAFAS, de naturaleza pública con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud; Que, el Decreto Supremo N° 004-2007-SA, establecía el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, el cual incluía las prestaciones económica de sepelio, por tanto, en el marco del principio de irreversibilidad, los derechos adquiridos previamente al proceso de aseguramiento universal en salud y durante el mismo no deben sufrir ningún menoscabo como consecuencia de algún proceso posterior, lo cual motivó que se emita el Decreto Supremo N° 007-2012-SA; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2012SA, que faculta al SIS sustituir el Plan de Beneficios aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, y sus Planes complementarios aprobados en virtud a lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Nº 29344 a nivel nacional. Asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2012-SA, establece que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el Seguro Integral de Salud incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1164, Decreto Legislativo que establece disposiciones para la extensión de la cobertura poblacional del Seguro Integral de Salud en materia de afiliación al Régimen de Financiamiento Subsidiado, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 017-2019, establece que el Seguro Integral de Salud puede afiliar excepcional y temporalmente hasta la obtención del Documento Nacional de Identidad al régimen subsidiado a las personas que no estén inscritas en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, siempre que se trate de personas en situación de calle acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entre otros; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 1192019/SIS, se aprueba la Administrativa N° 002-2019SIS/GNF-V.01, "Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del rembolso de Prestaciones Economías de Sepelio (PES) para los asegurados del Seguro Integral de Salud", la cual establece los conceptos que se reconocen en la PES; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se establecieron diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional. Asimismo, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, en el marco de lo expuesto, resulta necesario establecer medidas para asegurar la cobertura de las Prestaciones Económicas de Sepelio a las personas en situación de calle; Que, mediante los documentos de vistos, la Gerencia del Asegurado, la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Oficina General de Asesoría Jurídica sustentan la necesidad de modificar la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del rembolso de Prestaciones Economías de Sepelio (PES) para los asegurados del Seguro Integral de Salud"; Con los vistos del Gerente de la Gerencia del Asegurado, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y, De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.