Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2020 (24/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 24 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

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como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), entre otros, a las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito y a los operadores y demás partes, distintas del operador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial a los que se refieren los incisos b) al d) y f) del párrafo mencionado y por las operaciones comprendidas en dichos incisos. Asimismo, el párrafo 2.3 del mismo artículo establece que estos sujetos deben emitir el documento autorizado electrónico en el SEE - Del contribuyente o el SEE - OSE y que solo pueden emitir sin utilizar el SEE los documentos autorizados a que se refieren los literales j), m), n) y q) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT y normas modificatorias, según corresponda, por las operaciones contempladas en el párrafo 2.1 si la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014-SUNAT permite su emisión; Que la Resolución de Superintendencia Nº 277-2019/ SUNAT incorporó, entre otras, la primera disposición complementaria transitoria en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2019/SUNAT a efecto que, excepcionalmente, los sujetos comprendidos en los incisos b) al d) y f) del párrafo 2.1 del artículo 2 de esta última resolución puedan emitir hasta el 31 de marzo del 2020 los documentos autorizados a que se refieren los literales j), m), n) y q) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP sin utilizar el SEE, por las operaciones contempladas en el citado párrafo 2.1. Ello teniendo en cuenta que se había relevado que los sujetos antes mencionados no habían concluido todos los procesos necesarios para la emisión de los documentos autorizados electrónicos a través del SEE, por lo que era oportuno establecer que, por un periodo adicional, se pueda emitir sin utilizar el SEE los documentos autorizados a que se refieren los incisos j), m), n) y q) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP; Que, a efecto que los sujetos referidos en los considerandos precedentes cuenten con el plazo suficiente para concluir todos los procesos necesarios para la emisión de los documentos autorizados electrónicos a través del SEE, resulta necesario otorgar un plazo adicional para tales efectos, ello teniendo en cuenta que la declaración de estado de emergencia nacional dispuesta por el Decreto Supremo Nº 044-2020PCM, que vence el 30 de marzo de 2020, puede haber interrumpido la conclusión de los procesos mencionados, los cuales debían completarse hasta el 31 de marzo de 2020; Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que solo amplía el plazo excepcional para continuar emitiendo determinados documentos autorizados sin utilizar el SEE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliación del plazo para la emisión de documentos autorizados sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica Modifícase la primera disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2019-SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:

Primera.- Emisión excepcional de documentos autorizados sin utilizar el SEE Excepcionalmente, los sujetos comprendidos en los incisos b) al d) y f) del párrafo 2.1 del artículo 2 pueden emitir hasta el 31 de mayo de 2020 los documentos autorizados a que se refieren los literales j), m), n) y q) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP sin utilizar el SEE, por las operaciones contempladas en el citado párrafo 2.1." DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional (e) 1865120-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Aprueban el "Protocolo sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva, frente a la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional" y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 74-2020-SUNAFIL Lima, 23 de marzo de 2020 VISTOS: Los Informes N° 103, 104 y 105-2020-SUNAFIL/INII, de fecha 18 y 20 de marzo de 2020, respectivamente de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; los Informes N° 112 y 115-2020-SUNAFIL/OGPP, de fecha 18 y 21 de marzo de 2020, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 036-2020-SUNAFIL-GG/OGA, de fecha 19 de marzo de 2020, de la Oficina General de Administración; el Oficio N° 0370-2020-MTPE/4, de fecha 20 de marzo de 2020, de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; los Informes N°s 101 y 102-2020-SUNAFIL/ GG-OGAJ, de fecha 19 y 21 marzo de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo

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