Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2020 (24/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 24 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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y otros, garantizándose la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales, para lo cual, las entidades públicas y privadas determinan los servicios complementarios y conexos para su adecuada prestación y acceso, debiendo velar por el idóneo cumplimiento de dicha disposición; Que, de conformidad con el artículo 4 del referido Decreto Supremo, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales, entre otros, los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, pudiendo desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida; Que, de acuerdo con el Informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, refiere que, en el citado marco legal se permite a las instituciones públicas y privadas que prevean la adecuada prestación y acceso a los referidos servicios y bienes, lo cual en el ámbito laboral se traduce en la continuidad de actividades de un determinado grupo de empresas, la aplicación del trabajo remoto, o la suspensión de labores de los trabajadores; Que, de conformidad con la opinión emitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la normativa actualmente vigente relativa a las políticas para evitar la propagación del COVID-19, habilitan a que la Autoridad Inspectiva de Trabajo continúe sus labores en el marco de la declaración del Estado de Emergencia Nacional, en tanto existen aspectos laborales y de seguridad y salud en el trabajo a ser fiscalizados en dicho contexto; Que, finalmente, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, a través de los informes de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva presenta la propuesta del documento normativo denominado "Protocolo sobre el ejercicio de la función inspectiva, frente a la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional", con la finalidad que la inspección del trabajo se realice de forma adecuada, eficiente y dentro del marco legal vigente, constituyendo un instrumento técnico normativo que establece las reglas y disposiciones para la promoción del cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, participación en actividades de prevención, orientación y asistencia técnica, así como para el inicio y desarrollo de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatoria durante el estado de Emergencia Nacional declarado por el Coronavirus (COVID-19); Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, brinda opinión técnica favorable respecto a la propuesta de documento normativo denominado "Protocolo sobre el ejercicio de la función inspectiva, frente a la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional", en tanto que se han cumplido con los requisitos formales y el sustento pertinente sobre el ejercicio de la función inspectiva, frente a la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Administración, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado

por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspensión de plazos del Sistema de Inspección del Trabajo Disponer, excepcionalmente, la suspensión del cómputo de los plazos por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia N° 029-2020, de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, así como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales. Asimismo, disponer, excepcionalmente, la suspensión del cómputo de los plazos por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, así como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales. Artículo 2.Suspensión de plazos de procedimientos administrativos en la SUNAFIL Disponer, excepcionalmente, la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia N° 029-2020, del cómputo de plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo a los procedimientos de acceso a la información pública, fraccionamiento del pago de multas y ejecución coactiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL. Disponer, asimismo, a partir del 16 de marzo de 2020, la suspensión por quince (15) días, el cómputo de los plazos de procedimientos de selección y en materia de abastecimiento de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, conforme a lo establecido en la Resolución Directoral N° 001-2020-EF54.01. Artículo 3.- Función de la Inspección del Trabajo Establecer que la Inspección del Trabajo ejerce la función de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional en el marco de las disposiciones temporales y excepcionales emitidas para prevenir y controlar la propagación del Coronavirus (COVID-19) durante la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional. Artículo 4.- Aprobación de Protocolo Aprobar el Protocolo N° 003-2020-SUNAFIL/INII, denominado "PROTOCOLO SOBRE EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INSPECTIVA, FRENTE A LA EMERGENCIA SANITARIA Y ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDILBERTO MARTIN TERRY RAMOS Superintendente 1865118-1

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