Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2020 (24/03/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 24 de marzo de 2020 /

El Peruano

General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 3.6 Las disposiciones del presente artículo se aplican a las inversiones aprobadas en el marco de la Resolución Directoral Nº 002-2019-EF/63.01, que aprueba disposiciones para la aprobación y ejecución de inversiones de rehabilitación y de reposición en situaciones que cuentan con declaratoria de Estado de Emergencia Artículo 4.- Excepciones al Ciclo de Inversiones y obligación de reporte 4.1 Las inversiones a que se refieren los artículos precedentes, no se sujetan a las fases de Programación Multianual de Inversiones y de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión, asimismo no están obligadas a realizar el registro del seguimiento de la ejecución mediante el Formato Nº 12-B: Seguimiento a la ejecución de inversiones de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 4.2 Las UEI deben informar mensualmente sobre el avance de la ejecución de las IOARR a través de la plataforma que la DGPMI habilita para tal efecto, bajo responsabilidad directa del responsable de la UEI. 4.3 Asimismo, al finalizar la ejecución de la IOARR, la UEI debe informar a la OPMI sobre el cumplimiento de las metas físicas, plazos y el costo final asociado, respecto a lo señalado en el formato de registro que corresponda. La DGPMI establece las disposiciones para el registro de esta información en el Banco de Inversiones. Artículo 5.- Incorporación y derogación 5.1 Incorpórase el Formato N° 07-D: Registro de IOARR - Estado de Emergencia Nacional y el Formato N° 07-E: Registro de inversiones de rehabilitación y reposición de emergencia; a la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral N° 001- 2019-EF/63.01 5.2 Derógase Resolución Directoral Nº 002-2019EF/63.01, que aprueba disposiciones para la aprobación y ejecución de inversiones de rehabilitación y de reposición en situaciones que cuentan con declaratoria de Estado de Emergencia; y la única disposición complementaria final de la Resolución Directoral N° 003-2019-EF/63.01, mediante la cual se establecen medidas para la ejecución de intervenciones de ampliación marginal y de rehabilitación en situaciones que cuentan con declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente. Artículo 6.- Aprobación del Instructivo para el registro de IOARR - Estado de Emergencia Nacional (COVID 19) Apruébase el Instructivo para el registro de IOARR Estado de Emergencia Nacional (COVID 19) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 7.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, del Formato N° 07-D: Registro de IOARR Estado de Emergencia Nacional, del Formato N° 07-E: Registro de inversiones de rehabilitación y reposición de emergencia y del Instructivo para el registro de IOARR Estado de Emergencia Nacional-(COVID 19), en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef) en la Sección de Inversión Pública, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. KARINA PAOLA GINOCCHIO QUINTANA Directora General (e) Dirección General de Programación Multianual de Inversiones 1865125-1

INTERIOR
Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani, ubicado en la provincia de Islay, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 030-2020-IN Lima, 23 de marzo de 2020 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el inciso 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, previa evaluación de los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema; Que, con Resolución de la Dirección de Inteligencia Nacional N° 078-2019-DINI-01, de fecha 02 de agosto de 2019, se valida la propuesta presentada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones considerando como Activo Crítico Nacional al Terminal Portuario Matarani; Que, mediante Resolución Suprema N° 080-2019IN, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 04 de agosto de 2019, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani, ubicado en la provincia de Islay del departamento de Arequipa, por el término de treinta (30) días calendario, a fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno; Que, posteriormente, con Resoluciones Supremas N° 089, 129, 162, 208 y 213-2019-IN, 010 y 019-2020-IN, se prorroga la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento del orden interno en el Terminal antes indicado, del 04 de setiembre al 03 de octubre, del 04 de octubre al 02 de noviembre, del 03 de noviembre al 02 de diciembre, del 03 de diciembre de 2019 al 01 de enero de 2020, del 02 al 31 de enero, del 01 de febrero al 01 de marzo y del 02 al 31 de marzo de 2020, respectivamente; Que, mediante Oficio N° 438-2020-CG PNP/SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú solicita que se tramite el pedido de prórroga, por el término de treinta (30) días calendario, de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para el mantenimiento del orden interno en el Terminal Portuario Matarani, sustentando dicho pedido en el Informe N° 08-2020-IX-MACRO REGIÓN POLICIAL AREQUIPA/SEC (Reservado), a través del cual el Jefe de la IX Macro Región Policial Arequipa informa respecto a las acciones que dirigentes y pobladores han venido realizando en la provincia de Islay hasta la fecha, donde se continúan efectuando coordinaciones y acciones de convocatoria, y de agitación popular a nivel local, regional y nacional, utilizando redes sociales y medios de

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