Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2020 (24/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Martes 24 de marzo de 2020 /

El Peruano

Que, con Resoluciones Supremas N° 128, 159, 199, 212-2019-IN, 009 y 014-2020-IN, se dispuso la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para el mantenimiento del orden interno y seguridad de las instalaciones del Terminal antes mencionado, del 28 de setiembre al 27 de octubre, del 28 de octubre al 26 de noviembre, del 27 de noviembre al 26 de diciembre de 2019, del 27 de diciembre de 2019 al 25 de enero de 2020, del 26 de enero al 24 de febrero y del 25 de febrero al 25 de marzo de 2020, respectivamente; Que, mediante Oficio N° 434-2020-CG PNP/SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú solicita la ampliación del apoyo de las Fuerzas Armadas por treinta (30) días, a partir del 26 de marzo de 2020, para continuar con el mantenimiento del orden interno en el Terminal de Abastecimiento de Hidrocarburos Líquidos Mollendo, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay del departamento de Arequipa, sustentando dicho pedido en el Informe N° 07-2020-IX-MACRO REGION POLICIAL AREQUIPA/SEC (Reservado), a través del cual el Jefe de la IX Macro Región Policial Arequipa informa que el conflicto social en dicha zona se encuentra activo, ya que pese a la aparente calma, existen grupos que mantienen reuniones con la finalidad de reorganizarse y reiniciar las acciones de protesta para causar impacto al Gobierno y a la población, con bloqueos de vías e intentos de toma de instalaciones, entre ellas, el Terminal de Abastecimiento de Hidrocarburos Líquidos Mollendo (ACN), hecho que afectaría la economía nacional y el normal desarrollo de actividades como comercio, abastecimiento de combustible, transporte, entre otros; precisando que ante el reinicio y radicalización de las acciones de protesta en rechazo al proyecto minero Tía María, lo que se manifestaría con bloqueos de las vías e intentos de toma de las instalaciones, con peligro de afectación, perturbación o destrucción a las instalaciones del citado Activo Crítico Nacional, la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú para el control y mantenimiento del orden interno, se vería sobrepasada, resultando necesario mantener el apoyo de las Fuerzas Armadas a fin de continuar las medidas de protección y seguridad ya adoptadas en dichas instalaciones estratégicas; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para el mantenimiento del orden interno y seguridad en las instalaciones del Terminal de Abastecimiento de Hidrocarburos Líquidos Mollendo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE; y el Decreto Supremo N° 106-2017-PCM, que aprueba el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales - ACN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú para el mantenimiento del orden interno y seguridad en las instalaciones del Terminal de Abastecimiento de Hidrocarburos Líquidos Mollendo, ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay del departamento de Arequipa, del 26 de marzo al 24 de abril de 2020, a fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno. Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas está dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho

a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden interno y la interacción con la población. Artículo 3.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1865130-6

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Dan por concluidas designaciones de Presidente, Vicepresidente y Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del INPE
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 057-2020-JUS Lima, 23 de marzo de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1328, Decreto Legislativo que Fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario, se derogó, entre otros, el artículo 137 del Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal, el mismo que regulaba la conformación y designación de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo, establece que los capítulos I, III, IV, V y VI del Título II, entran en vigencia una vez que se apruebe el reglamento de organización y funciones del Instituto Nacional Penitenciario - INPE; Que, el Consejo Nacional Penitenciario sigue conformado de acuerdo al artículo 137 del Código de Ejecución Penal hasta que entre en vigencia la nueva estructura orgánica del INPE, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario; Que, mediante Resolución Suprema Nº 148-2019JUS, se designó al señor César Cárdenas Lizarbe,

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