Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2020 (24/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Martes 24 de marzo de 2020 /

El Peruano

Gobierno Nacional, de seis (06) Gobiernos Regionales y de ciento veintinueve (129) Gobiernos Locales, para financiar trescientos diecinueve (319) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTAL ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias En Soles : Gobierno Central 001 : Presidencia del Consejo de Ministros 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ­ RCC 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales 1 : Recursos Ordinarios 15 095 875,00 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 613 051 863,00 --------------------TOTAL EGRESOS 628 147 738,00 ============ En Soles : Gobierno Central : Gobierno Nacional 1 : Recursos Ordinarios 1 012 055,00 9 846 814,00 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 108 996 366,00 --------------------119 855 235,00 ---------------------

(Bonos del Tesoro Público)" y el Anexo Nº 3: "Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales - Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (Banco Mundial - BIRF)", que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 4: "Ingresos", que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Procedimiento para la asignación financiera Las unidades ejecutoras de los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 060-2019-EF/52.03, o norma que la sustituya, para fines de la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1865130-1

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobierno Nacional SECCION SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobierno Regional SECCION SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobiernos Locales

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios 1 362 577,00 2 834 229,00 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 51 531 228,00 -------------------55 728 034,00 ---------------------

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios 40 200,00 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 452 524 269,00 --------------------452 564 469,00 --------------------TOTAL EGRESOS 628 147 738,00 ============

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo Nº 1: "Transferencia de Partidas a favor de pliegos del Gobierno Nacional, de Gobiernos Regionales y de Gobiernos Locales - Recursos Ordinarios", el Anexo N° 2: "Transferencia de Partidas a favor de pliegos del Gobierno Nacional, de Gobiernos Regionales y de Gobiernos Locales - Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

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