Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2020 (24/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 24 de marzo de 2020 /

El Peruano

y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictan medidas de prevención y control del COVID-19; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 025-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 11 de marzo de 2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta; Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 15 de marzo de 2020, se declara Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, a través del Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 15 de marzo de 2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del CORONAVIRUS (COVID-19) en el territorio nacional, disponiéndose a través de su Segunda Disposición Complementaria Final, de manera excepcional, la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados;

Que, asimismo, se dispone la suspensión por treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su publicación, del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma. Mediante resolución de cada órgano rector, se puede prorrogar el plazo antes mencionado, así como dictar normas complementarias en el ámbito de su respectiva rectoría, para su mejor implementación; Que, del mismo modo, mediante el Decreto de Urgencia N° 029-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 20 de marzo de 2020, se dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, declarándose la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el referido Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del referido Decreto de Urgencia; Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2020-EF54.01, publicada en el Diario Oficial El Peruano, en fecha 17 de marzo de 2020, se dispone la suspensión de plazos de procedimientos de selección y otras disposiciones en materia de abastecimiento; Que, con los informes de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, la Oficina General de Administración y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emiten opinión técnica favorable sobre la suspensión de los plazos de las actuaciones inspectivas y procedimientos administrativos del Sistema de Inspección del Trabajo y la SUNAFIL; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 044-2020PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, establece que Durante el Estado de Emergencia nacional, se garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
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