Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2020 (27/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Viernes 27 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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N° 000011-2020-OGAJ/MC, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, mediante Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; asimismo, de acuerdo a su artículo 4 una de las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado en el sector cultura, es la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, conforme al artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad está a cargo del Viceministro de Interculturalidad, quien es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en materia de interculturalidad e inclusión de pueblos indígenas u originarios y población afroperuana. Es además el órgano técnico en materia indígena de acuerdo a la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); además, conforme al numeral 11.1 de su artículo 11, tiene como función formular, dirigir, coordinar, implementar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales sobre interculturalidad, pueblos indígenas y población afroperuana; Que, el Decreto Legislativo N° 1360, Decreto Legislativo que precisa funciones exclusivas del Ministerio de Cultura, establece en su Segunda Disposición Complementaria Final que la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios creada por la Ley Nº 29785, constituye una fuente de información para los distintos niveles de gobierno, en la elaboración y desarrollo de políticas públicas relacionadas con los pueblos indígenas u originarios que habitan en el territorio nacional; Que, la Ley N° 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en situación de Contacto Inicial, señala en su artículo 1 que tiene por objeto establecer el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad; Que, el Reglamento de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016MC, establece en su artículo 4 que el Ministerio de Cultura como órgano rector en materia de cultura es el responsable de garantizar el cumplimiento de los derechos lingüísticos en sus dimensiones individual y colectiva, así como la de coordinar, según corresponda, con las entidades de los sectores público y privado, y los representantes de los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas, el diseño, la implementación de mecanismos, estrategias y acciones, la difusión y la complementariedad de las políticas nacionales, regionales y sectoriales sobre el uso, preservación, revitalización, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias del Perú; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 025-2020 se dictan medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 0442020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, en ese marco, considerando que el Ministerio de Cultura es la entidad rectora en materia de pueblos indígenas u originarios, le corresponde dictar medidas necesarias para salvaguardar la vida, integridad, salud, entre otros, de los pueblos indígenas u originarios durante el Estado de Emergencia Sanitaria declarado a nivel nacional; las cuales se sustentan en el Informe N° 0000262020-DGPI/VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Legislativo N° 1360, Decreto Legislativo que precisa funciones exclusivas del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acciones del Ministerio de Cultura en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del Covid-19 En el marco de la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional por la existencia del Covid-19, el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, se encarga de realizar las siguientes acciones: 1.1. Mantener informadas a las organizaciones indígenas u originarias nacionales y regionales sobre las medidas extraordinarias adoptadas por el Poder Ejecutivo, dando cuenta y coordinando con el Grupo de Trabajo de Políticas Indígenas (GTPI) creado mediante Resolución Ministerial Nº 403-2014-MC. 1.2. Coordinar con las entidades estatales correspondientes para que las medidas de prevención y atención por Covid-19 que se adopten e implementen sean cultural y lingüísticamente adecuadas, tomando en cuenta las prácticas y costumbres de los pueblos indígenas u originarios que habitan en el territorio nacional; garantizando el uso de metodologías y herramientas que permitan la transmitir la información de manera clara y sencilla. 1.3. Identificar y traducir a lenguas indígenas u originarias la información prioritaria emitida por el Poder Ejecutivo relacionada con las medidas de prevención y atención de los casos de Covid-19. Toda esta información será publicada en el portal web del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) y enviada a los medios de comunicación, gobiernos regionales y locales, así como a las organizaciones indígenas de carácter nacional, regional y local. 1.4. Brindar facilidades para la interpretación remota en lenguas indígenas u originarias a los establecimientos de salud que lo requieran para la atención de procedimientos sanitarios a hablantes de lenguas indígenas u originarias. 1.5. Poner a disposición de las instituciones públicas y privadas, así como de la ciudadanía, la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios (BDPI) a través de su página web (https://bdpi.cultura.gob.pe), con el objetivo de brindar información oficial sociodemográfica, geográfica y cualitativa sobre pueblos indígenas u originarios para garantizar la identificación de sus ámbitos y colectivos. Artículo 2.- Acciones para la adecuación intercultural y lingüística en el marco de la Emergencia Sanitaria El Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, se encarga de realizar las siguientes acciones para garantizar la adecuación intercultural y lingüística de la información que se genere en el marco de

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