Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2020 (27/03/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 27 de marzo de 2020

NORMAS LEGALES

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por la Dirección General de Hidrocarburos, y el Informe N° 026-2020-MINEM/OGAJ de fecha 14 de enero de 2020, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221), el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, la Política Energética Nacional del Perú 20102040, aprobada mediante Decreto Supremo N° 064-2010EM, establece como uno de sus objetivos de política, el desarrollo de la industria del gas natural y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria, así como la generación eléctrica eficiente; Que, en el desarrollo de las operaciones en el mercado del gas natural, se ha evidenciado que los consumidores tienen excedentes de suministro y capacidad contratada de transporte a firme, generando un uso ineficiente de la producción y/o capacidad de transporte de gas natural, y afectando a los usuarios finales de los servicios públicos de electricidad; Que, asimismo, existen consumidores demandantes de gas natural que requieren dicho hidrocarburo para desarrollar sus operaciones, buscando con ello el uso eficiente del recurso energético en sus actividades; Que, en ese sentido, resulta necesario contar con un agente que se encargue de realizar las coordinaciones de las transferencias del suministro y/o capacidad de transporte de gas natural, que los consumidores no utilicen y puedan ser aprovechados por consumidores demandantes; Que, por tal motivo y debido al crecimiento del mercado; así como a las condiciones y la estructura del Mercado Primario actual, resulta pertinente establecer las funciones del Gestor del Gas Natural y modificar el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, a efectos de cumplir con los objetivos de política establecidos en la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 0012009-JUS, refiere que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario Oficial "El Peruano", en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios por parte de los interesados; Que, atendiendo a lo antes descrito, resulta pertinente disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el "Reglamento para Optimizar el Uso del Gas Natural y Creación del Gestor del Gas Natural", así como de su correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, por un plazo de diez (10) días hábiles, a efectos que los interesados formulen los comentarios u opiniones que consideren necesarios; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el "Reglamento para Optimizar el Uso del Gas Natural y Creación del Gestor del Gas Natural", así como su correspondiente exposición

de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, por un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deben ser remitidas por escrito a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, sito en Avenida Las Artes Sur Nº 260, San Borja, o a la dirección electrónica prepublicacionesdgh@minem.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Hidrocarburos la recepción, procesamiento, sistematización y evaluación de las opiniones y/o sugerencias recibidas, así como la elaboración del proyecto final de Reglamento. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem). Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas 1865146-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan miembro del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 059-2020-JUS Lima, 26 de marzo de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de Derecho Público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; Que, el artículo 10 del citado decreto legislativo, establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los procuradores públicos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 14.1 y 14.3 del artículo 14 del referido decreto legislativo, el Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado. Está integrado por tres (03) miembros que son designados mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Estando conformado por el Procurador General del Estado, quien lo preside y además tiene voto dirimente, un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y un representante de la Contraloría General de la República; Que, mediante Resolución Suprema N° 263-2019JUS, se designó a la señora Elizabeth Jesús Núñez Villena, como miembro del Consejo Directivo de la Procuraduría General de Estado, en calidad de representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, la citada profesional ha formulado renuncia expresa a la representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, por lo que corresponde aceptarla y designar a la profesional que ejercerá dicha representación;

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