Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2020 (01/05/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de mayo de 2020 /

El Peruano

conmutaciones de pena, previstos en el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS. Artículo 2.- Modificación Modifícase el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 7.- Norma Complementaria En todo lo no previsto y, siempre que corresponda, el procedimiento especial de evaluación y propuesta de las gracias presidenciales en el marco de la emergencia sanitaria se complementa con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS y el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS. Asimismo, la Comisión de Gracias Presidenciales queda facultada para evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido." Artículo 3.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1865974-1

Decreto Supremo que establece criterios y procedimiento especial para la recomendación de Gracias Presidenciales para los adolescentes privados de libertad, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19
DECRETO SUPREMO Nº 006-2020-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, de acuerdo con los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, la protección de la salud es de interés público y es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública; Que, de acuerdo con la NTS Nº157 ­ MINSA/2019/ DGIESP Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud en la Etapa de Vida Adolescente, el personal de la salud debe brindar atención a adolescentes con especial énfasis en aquellos en situación de inequidad, discriminación, exclusión, discapacidad y mayor vulnerabilidad, promoviendo que todos y todas, sin

excepción alguna, accedan a la atención integral de su salud. Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en El Peruano el 11 de marzo de 2020, declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, cuyo objetivo general es establecer los criterios técnicos y procedimientos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los pacientes con COVID-19; Que, en el apartado 7.2 del referido documento técnico, denominado factores de riesgo para COVID-19, el Ministerio de Salud establece los factores de riesgo individual asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas a COVID-19; Que, el Comité de los Derechos del Niño en sus Observaciones Finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Perú, manifestó su preocupación por el hacinamiento y las deficientes condiciones existentes de los centros juveniles, y solicitó el Estado peruano asegurarse de que la situación de los niños encarcelados se examine periódicamente con miras a su excarcelación y que el encarcelamiento se utilice como último recurso y durante el período más breve posible; Que, la Defensoría del Pueblo, en el Informe Especial Nº 03-2020-DP sobre la "Situación de las Personas Privadas de Libertad a Propósito de la declaratoria de Emergencia Sanitaria" demanda la declaratoria de emergencia del sistema de reinserción social de los adolescentes infractores de la ley penal, debido al grave problema de hacinamiento de los centros juveniles y a las precarias condiciones de la infraestructura y servicios básicos existentes. Que, las condiciones de hacinamiento y salud durante la aguda crisis que vienen atravesando los Centros Juveniles de Medio Cerrado a nivel nacional, convierten a adolescentes internas e internos, así como a los profesionales que trabajan en ellos (agentes de seguridad, administrativos y personal de salud), en focos de contagio masivo de enfermedades altamente infecciosas como el COVID-19; Que, conforme al numeral 21) del artículo 118 de la norma suprema del Estado, el Presidente de la República está facultado para conceder Gracias Presidenciales, como el indulto y la conmutación de pena, que materializan el poder excepcional que tiene el Presidente de perdonar en nombre del Estado, determinada condena impuesta por un órgano jurisdiccional; Que, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1348, Decreto Legislativo que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el artículo 172 del referido Código entró en vigencia el 24 de marzo de 2018 con la publicación del Decreto Supremo Nº 0042018-JUS, Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes en el diario oficial "El Peruano", reconociendo expresamente, en su inciso 6, el derecho del adolescente internado a solicitar una Gracia Presidencial. Que, de acuerdo con la Doctrina de la Protección Integral presente en la Convención de los Derechos del Niño, las y los adolescentes privados de la libertad, por su condición de personas en crecimiento y desarrollo, no solo les asiste los mismos derechos y garantías que los adultos, sino que el Estado debe hacer un mayor énfasis en garantizar su cumplimiento. Que, la Convención de los Derechos del Niño establece que en todas las medidas que tomen las instituciones públicas se debe tener una consideración primordial del interés superior del niño (artículo3); y, que la privación de la libertad se utilizará solo como medida de último recurso y por el menor tiempo posible (artículo 37. b).

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