TEXTO PAGINA: 6
6 NORMAS LEGALES Viernes 1 de mayo de 2020 / El Peruano a brindar el servicio de transporte en condiciones de salubridad, fomentando medios alternativos de transporte, y adoptando mecanismos inmediatos para seguir protegiendo la salud de la población y para mitigar el impacto sanitario en bene fi cio de la población a consecuencia del brote del COVID-19. 2. Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral precedente se aprueban mediante resolución del titular del pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previo informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano. 3. Para efectos de lo establecido en el numeral 1, autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, quedando exceptuado de lo establecido en los numerales 9.4, 9.8 y 9.9 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4. Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente artículo, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación de la presente disposición, conforme a la normatividad vigente. 5. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1865958-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Delegan a la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita la función de emisión de Certificados de Origen a las mercancías producidas a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 078-2020-MINCETUR Lima, 29 de abril de 2020 Visto, el Informe Técnico Nº 011-2020-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-MPC y el Informe Legal N° 007-2020-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-SVV, de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum N° 138-2020-MINCETUR/VMCE, del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe N° 0179-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO:Que, conforme a los documentos del Visto, la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, se le otorgue nuevamente la delegación de la facultad de emitir Certi fi cados de Origen a las empresas exportadoras a nivel nacional;Que, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, a través de los documentos del Visto, estima viable otorgar la delegación de la facultad de emitir Certi fi cados de Origen a la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita, sustentando la emisión de la presente resolución; Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2015-MINCETUR, establecen que el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certi fi cados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos; Que, el Titular del MINCETUR tiene la facultad de delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, conforme al numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, conforme al numeral 8 del artículo I del Título Preliminar del propio TUO de la Ley N° 27444, resulta jurídicamente posible que una entidad pública pueda delegar una competencia a una persona jurídica de derecho privado, en la medida que exista la normativa que habilite tal posibilidad; Que, en el caso especí fi co del otorgamiento de los certifi cados de origen, el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-91-ICTI-IG establece que el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración - MICITI (actualmente MINCETUR) debe desconcentrar la función de otorgar los Certi fi cados de Origen o delegarla a entidades gremiales representativas de la producción y/o el comercio del país; Que, por su parte, el Decreto Legislativo N° 1056, Ley para la implementación de los asuntos relativos al cumplimiento del régimen de origen de las mercancías en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú, señala que las entidades a las cuales se haya delegado o se delegue la competencia de realizar la certi fi cación de origen de las exportaciones del país bajo el marco de los distintos acuerdos o regímenes preferenciales en los que participe el Perú que incumplan con las obligaciones asumidas en virtud de dicha delegación, o cometan irregularidades en el ejercicio de la misma, están sujetas a las sanciones de amonestación y multa; Que, en consecuencia, resulta viable que el MINCETUR delegue la competencia asignada a la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior respecto al otorgamiento de Certi fi cados de Origen a personas jurídicas privadas, tales como, Gremios Empresariales y Cámaras de Comercio; Que, conforme a los documentos de Visto, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior considera que existen razones de orden técnico, económico, social y territorial para delegar la facultad de emitir Certi fi cados de Origen a la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita, en los términos solicitados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar a la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita la función de emisión de Certi fi cados de Origen a las mercancías producidas a nivel nacional, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, por el plazo de cinco (5) años, los