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8 NORMAS LEGALES Viernes 1 de mayo de 2020 / El Peruano de Presupuesto Público, y los Gobiernos Regionales de los departamentos de Junín, Ucayali, Loreto, San Martín y Amazonas, con la participación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, el numeral 17.8 del artículo 17 de la Directiva N° 001-2016-EF/50.01 establece que la Dirección General de Presupuesto Público dentro de un plazo no mayor a los cuarenta y cinco (45) días de recibido el informe de cumplimiento de los indicadores de Resultado y/o Producto y de los Compromisos de Gestión remitido por la Entidad Pública, elabora un Informe de Veri fi cación del Cumplimiento de Compromisos de Gestión del Convenio de Apoyo Presupuestario. De resultar favorable el mencionado informe, se determina el monto de la transferencia de recursos de apoyo presupuestario; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, precisado por los Decretos Supremos N°s. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, 064-2020-PCM y 075-2020-PCM; Que, en consecuencia, resulta necesario ampliar el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 033-2019-EF/50.01, el artículo 9 de la Directiva N° 009-2019-EF/50.01 “Directiva que establece los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones”, y el plazo establecido en el numeral 17.8 del artículo 17 de la Directiva N° 001-2016-EF/50.01 “Directiva para la Formulación Suscripción Ejecución y Seguimiento de Convenios de Apoyo Presupuestario a los Programas Presupuestales”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 014-2016-EF/50.01; En uso de las facultades conferidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar hasta el mes de mayo del 2020, el plazo para realizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que cumplan las metas establecidas en el Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones (REI), establecido en el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 033-2019-EF/50.01 y en el artículo 9 de la Directiva N° 009-2019-EF/50.01 “Directiva que establece los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Reconocimiento a la Ejecución de Inversiones”. Artículo 2.- Ampliar hasta el mes de mayo del 2020, el plazo para que la Dirección General de Presupuesto Público elabore el Informe de Veri fi cación del Cumplimiento de Compromisos de Gestión del Convenio de Apoyo Presupuestario y de ser el caso determine el monto de la trasferencia de recursos de apoyo presupuestario, establecido en el numeral 17.8 del artículo 17 de la Directiva N° 001-2016-EF/50.01 “Directiva para la Formulación, Suscripción, Ejecución y Seguimiento de Convenios de Apoyo Presupuestario a los Programas Presupuestales”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 014-2016-EF/50.01. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral se publica en portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZOILA CRISTINA LLEMPEN LÓPEZ Directora GeneralDirección General de Presupuesto Público 1865949-1EDUCACION Aprueban el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 078-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED Lima, 30 de abril de 2020VISTOS:El Informe N° 238-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED- OGA-URH de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe N° 088-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP-EP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 298-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, se crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma plani fi cada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fi n de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, el mismo que fue modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU el cual es un documento de gestión de carácter técnico normativo que establece su estructura orgánica y funciones, así como los principales procesos y productos que facilitan su gestión; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 408-2017-MINEDU, de fecha 12 de julio de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa. Asimismo, mediante la Resolución Ministerial Nº 619-2018-MINEDU, de fecha 13 de noviembre de 2018, se aprobó el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal del PRONIED, debido al cambio en la clasi fi cación de siete (07) cargos de Servidores Públicos Ejecutivos (SP-EJ) a Empleados de Con fi anza (EC); Que, a través de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/ GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE”, formalizada y actualizada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE y N° 057-2016-SERVIR-PE, respectivamente, se establecen las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE Organización del Trabajo y su Distribución, del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, el sub numeral 7.5 del numeral 7 de la citada Directiva establece que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponde, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057; Que, asimismo, el numeral 5 del Anexo N° 4 de la referida Directiva, señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual