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4 NORMAS LEGALES Viernes 1 de mayo de 2020 / El Peruano Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado sucesivamente dicho plazo hasta el 10 de mayo de 2020; Que, la propagación del COVID-19 a diferentes regiones del mundo se ha convertido en un problema sanitario internacional y está generando efectos importantes en la economía global. Además, la rápida expansión del COVID-19 y la incertidumbre de cuan severa puede ser para el crecimiento global han afectado los mercados fi nancieros, superando las caídas observadas en la crisis fi nanciera internacional de 2008. En el caso de Perú, el COVID-19 afecta a la economía a través de diferentes mecanismos: menores precios de las materias primas, la volatilidad de los mercados fi nancieros, la disminución del comercio internacional y el menor dinamismo de algunas actividades claves en la economía local. Asimismo, las medidas de contención como el aislamiento social y la cuarentena como medidas de política sanitaria para contener la pandemia también generan impactos económicos; Que, el menor dinamismo de la economía mundial y local, y los menores precios de exportación, generarán una reducción de los ingresos fi scales. Además, existirá la necesidad de continuar tomando medidas transitorias de gasto público para mitigar el impacto negativo del COVID-19 en los ciudadanos y en la actividad económica, enfocadas en reducir los efectos en el empleo y la salud de los ciudadanos, evitar la paralización de la cadena de pagos, entre otras; Que, por tanto, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera, para atender la emergencia y mitigar los efectos adversos en la economía ocasionados por la expansión del COVID-19, lo que requiere la disposición oportuna de recursos para fi nanciar transitoriamente el gasto público en respuesta al COVID-19 y para asegurar la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, producto de la menor recaudación de ingresos fi scales debido al contexto macroeconómico adverso. Asimismo, resulta necesario determinar un mecanismo para una adecuada operatividad y transferencia de estos recursos; Que, de otro lado, se considera necesario aprobar medidas que permitan durante el Año Fiscal 2020, autorizar transferencias de recursos a favor de los Gobiernos Locales que cuenten con sistema integrado de transporte, para fi nanciar las actividades orientadas a brindar el servicio de transporte en condiciones de salubridad, fomentando medios alternativos de transporte, y adoptando mecanismos inmediatos para seguir protegiendo la salud de la población y mitigar el impacto sanitario en bene fi cio de la población a consecuencia del brote del COVID-19; De conformidad con lo establecido en el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y temporales para asegurar el fi nanciamiento, durante el Año Fiscal 2020, de las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, así como a la reactivación económica y la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 que han quedado afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19. Artículo 2. Medidas extraordinarias y temporales de fi nanciamiento 2.1. Dispóngase de manera extraordinaria y temporal que durante el Año Fiscal 2020, las demandas de gasto mencionadas en el artículo 1 se fi nancian de acuerdo con el siguiente detalle: a) Los gastos de capital y los gastos corrientes no permanentes, los cuales contemplan todo gasto que se realice en el marco de prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020 , se pueden fi nanciar con los recursos de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, así como con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N° 398-2015-EF, N° 031-2016-EF y N° 032-2016-EF. b) Cualquier tipo de gasto destinado a la prevención y contención del COVID-19 y a la reactivación económica en el año fi scal 2020, se pueden fi nanciar con los activos fi nancieros del Fondo de Estabilización Fiscal, regulado en el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, conforme con lo señalado en el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia. c) Los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, así como los gastos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y otros gastos que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; se pueden fi nanciar con los activos fi nancieros del Fondo de Estabilización Fiscal, conforme con lo señalado en el artículo 5. En el caso de gastos de capital previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, estos también se pueden fi nanciar con los recursos provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1. del artículo 3 y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N° 398-2015-EF, N° 031-2016-EF y N° 032-2016-EF. 2.2. Los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N° 398-2015-EF, N° 031-2016-EF y N° 032-2016-EF se trans fi eren a las cuentas del Tesoro Público denominadas “COVID-19 2020” que administra la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, referidas en el artículo 5. Artículo 3. Autorización para la emisión de bonos3.1. Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2020, a realizar una operación de endeudamiento, mediante la emisión interna y/o externa de bonos que, en uno o varios tramos, puede efectuar el Gobierno Nacional, hasta por la suma equivalente a US$ 4 000 000 000,00 (CUATRO MIL MILLONES y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para fi nanciar los gastos que se detallan en los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2. 3.2. La citada emisión de bonos está fuera de los montos máximos autorizados para las operaciones de endeudamiento externo e interno a que se re fi ere el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y de las normas relativas al proceso de concertación de operaciones de endeudamiento vigentes. 3.3. Por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo de la Ministra de Economía y Finanzas, se aprueba la emisión de bonos autorizada en el numeral 3.1. En el referido decreto