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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2020 (01/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 1 de mayo de 2020 El Peruano / supremo se establecen las características generales de los bonos. 3.4. La emisión interna de bonos antes citada se sujeta a lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y en el Reglamento de Bonos Soberanos, vigentes. 3.5. La implementación de la emisión externa de bonos, así como la implementación interna de bonos en caso se utilice un mecanismo de colocación que sustituya al Programa de Creadores de Mercado, se efectúa mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas en la que se determinan los montos a ser emitidos, las condiciones generales de los bonos respectivos, la designación del banco o bancos de inversión que prestan sus servicios de estructuración y colocación, y las entidades que brindan servicios complementarios, entre otros aspectos. 3.6. Los recursos que se obtengan de la emisión interna y/o externa de bonos soberanos a que se re fi ere el presente artículo, se trans fi eren a las cuentas del Tesoro Público denominadas “COVID-19 2020”, referidas en el artículo 5. 3.7 El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la emisión interna y/o externa de bonos soberanos que se aprueba en este artículo, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. 3.8. Dentro de los treinta días siguientes a la culminación de la operación de endeudamiento realizada en el marco de este artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas informa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República sobre las colocaciones efectuadas, en el marco de lo dispuesto en el presente artículo. 3.9. Para asegurar la atención oportuna de los gastos que se realizan con cargo a los recursos a que se re fi ere el numeral 3.1, autorizase a la Dirección General del Tesoro Público a utilizar los fondos conformantes de la Cuenta Única de Tesoro – CUT, para solventar los gastos a que se re fi eren los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2, minimizando los costos fi nancieros del endeudamiento del Gobierno Nacional. 3.10 Los fondos que sean aplicados mediante el mecanismo de gestión de liquidez antes descrito, se mantienen y continúan a disposición inmediata de su titular, para lo cual la Dirección General del Tesoro Público está facultada a efectuar en el momento que se requiera, las colocaciones con cargo a la emisión autorizada por el presente artículo. Artículo 4. Uso de recursos del Fondo de Estabilización Fiscal 4.1. Autorizase, de manera excepcional, el uso de los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal, regulado en el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, hasta por el monto que tiene acumulado al cierre del primer trimestre del 2020; informándose de ello al Directorio del Fondo de Estabilización Fiscal. 4.2. Los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal se trans fi eren a las cuentas del Tesoro Público denominadas “COVID-19 2020” en forma progresiva, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto emita la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5. De la administración de los recursos 5.1. Los recursos transferidos a las cuentas del Tesoro Público denominadas “COVID-19 2020”, conforme al numeral 2.2 del artículo 2, el numeral 3.6 del artículo 3 y numeral 4.2 del artículo 4, se canalizan a través de la Reserva Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para atender los gastos señalados en el numeral 2.1 del artículo 2, según el detalle previsto en el presente artículo. 5.2. Alternativamente a lo señalado en el numeral 5.1, los recursos de las indicadas cuentas se trans fi eren a la Reserva Secundaria de Liquidez para atender los gastos señalados en el literal c) del numeral 2.1 del artículo 2. Los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento que se destinen a la Reserva de Liquidez sólo podrán ser utilizados para fi nanciar gastos de capital. A tal efecto, suspéndase, únicamente por el presente año fi scal, el límite fi jado por el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. 5.3. Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar progresivamente la incorporación de los recursos de las cuentas del Tesoro Público denominadas “COVID-19 2020”, mediante crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios o Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, según corresponda; para fi nanciar los gastos para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, los gastos a los que se refi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y otros gastos que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, en el marco de lo señalado en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia. Dichas incorporaciones se aprueban mediante Decretos Supremos refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. 5.4. Los saldos provenientes de montos no devengados al 31 de diciembre de 2020 y los devengados no girados de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos de Operaciones O fi ciales de Crédito, habilitados para fi nanciar los gastos a los que se re fi ere el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, no generan en ningún caso saldos de balance y se revierten a las cuentas del Tesoro Público denominados “COVID-19 2020” o a la Reserva Secundaria de Liquidez, según corresponda. Para tal efecto, la Dirección General del Tesoro Público está autorizada a extornar los montos de las Asignaciones Financieras no devengados al 31 de diciembre de 2020 y los devengados no girados con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito. 5.5. Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2020 de las cuentas del Tesoro Público denominadas “COVID-19-2020”, incluyendo los saldos a que se re fi ere el numeral 5.4. anterior, se revierten a la Cuenta Principal del Tesoro Público o al Fondo de Estabilización Fiscal, según corresponda. 5.6. Los saldos no utilizados de la Reserva Secundaria de Liquidez, al primer trimestre del año 2021, de los recursos transferidos que se indican en el numeral 5.2, se revierten al Fondo de Estabilización Fiscal o a la Cuenta Principal del Tesoro Público, según corresponda. De manera excepcional, autorizase a la Dirección General del Tesoro Público a utilizar los recursos de la Reserva Secundaria de Liquidez durante el mes de enero del año 2021 para los gastos indicados en el literal c) del numeral 2.1 del artículo 2. Artículo 6. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, con excepción de lo previsto en el artículo 3 que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 y en el numeral 5.6 del artículo 5 que tendrá vigencia hasta el 31 de enero de 2021. Artículo 7. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Transferencias Financieras a favor de los Gobiernos Locales 1. Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2020, a realizar transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos locales que cuenten con sistema integrado de transporte, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de dicho Ministerio y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para fi nanciar las actividades orientadas