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19 NORMAS LEGALES Viernes 1 de mayo de 2020 El Peruano / Que, la Primera Disposición Complementaria del referido Documento Técnico, establece que los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a cargo de otorgar las autorizaciones para el desarrollo de actividades económicas, en el marco de sus respectivas competencias podrán aprobar las disposiciones que estimen convenientes para adecuarse a lo establecido en el mismo; Que, de conformidad con los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), este facilita el acceso de la población a una vivienda digna, promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; además, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales, entre otras materias, en vivienda y construcción, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; tiene entre otras competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, la Norma G50 Seguridad durante la Construcción, aprobada mediante Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, Aprueban 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos necesarios para garantizar que las actividades de construcción se desarrollen sin accidentes de trabajo ni causen enfermedades ocupacionales; disponiendo en su numeral 9 que toda obra de construcción debe contar con un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) que contenga los mecanismos técnicos y administrativos necesarios para garantizar la integridad física y salud de los trabajadores y de terceras personas, durante la ejecución de las actividades previstas en el contrato de obra y trabajos adicionales que se deriven del contrato principal; Que, a través de los documentos de Vistos, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, sustentado en los informes de la Dirección de Construcción y estando a la aprobación por parte del Ministerio de Salud del Documento Técnico señalado en los considerandos precedentes, propone la aprobación de los “Lineamientos de prevención y control frente a la propagación del COVID-19 en la ejecución de obras de construcción”, con la fi nalidad de contribuir con la prevención del contagio por COVID-19 en la ejecución de obras de construcción, en función a la normativa vigente en materia de salud de los trabajadores; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los “Lineamientos de prevención y control frente a la propagación del COVID-19 en la ejecución de obras de construcción”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Norma G.050 Seguridad durante la Construcción, aprobada mediante Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA y modi fi catoria; y la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA que aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para a vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de los “Lineamientos de prevención y control frente a la propagación del COVID-19 en la ejecución de obras de construcción” Aprobar los “Lineamientos de prevención y control frente a la propagación del COVID-19 en la ejecución de obras de construcción”, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de los Lineamientos aprobados en el artículo precedente, en el portal institucional (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1865934-1Establecen valores especiales del Bono Familiar Habitacional (BFH) en el marco de lo dispuesto en el D. Leg. N° 1464, Decreto Legislativo que promueve la reactivación de la economía a través de incentivos dentro de los Programas de Vivienda, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 86-2020-VIVIENDA Lima, 30 de abril del 2020VISTO, el Informe N° 050-2020-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo – DGPPVU y el Informe N° 362-2020/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 06-2020-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea al Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor, destinado exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS); Que, mediante Decreto Legislativo N° 1464, Decreto Legislativo que promueve la reactivación de la economía a través de incentivos dentro de los Programas de Vivienda, se establecen medidas excepcionales que facilitan a las familias acceder al otorgamiento del BFH en el marco del Programa Techo Propio para las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva, con la fi nalidad de coadyuvar a la obtención de una vivienda a las familias en situación de vulnerabilidad económica por los efectos del COVID-19; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1464 dispone exceptuar hasta el 31 de diciembre de 2020, del ahorro como criterio mínimo de selección establecido en el literal b. del artículo 4 de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), modificado por el Decreto Legislativo N° 1226, a los grupos familiares que solicitan la asignación del BFH en lo que respecta a las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva; Que, asimismo, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo, dispone que en el plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir de su vigencia, el MVCS establece mediante Resolución Ministerial un valor especial del BFH en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva, a consecuencia de la excepción señalada, así como las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo; Que, el BFH es un complemento al ahorro, por tanto, forma parte del valor de la VIS, por lo que el valor especial del BFH que se establece de manera temporal en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1464, debe contener el valor del ahorro que tiene como referente el valor establecido en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional – BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA y el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional – BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA, y a su vez los casos analizados de la demanda;